NO CORRESPONDE PENSIÓN VITALICIA A EXPRESIDENTES

Doctor, no quiero mostrarme como un partidario político contrario, le hago la consulta como ciudadano por la noticia que Francisco Sagasti y Manuel Merino solicitaron pensión vitalicia como exmandatarios de la República. ¿Les corresponde la pensión vitalicia por haber sido expresidentes? ¿También les corresponde a sus cónyuges e hijos?

RESPUESTA:

Estimado, Le voy a responder como ciudadano y sin tinte político que, por una interpretación concreta, a Manuel Merino y Francisco Sagasti no les corresponde dicho beneficio ni ningún otro relativo a la encargatura ¿Por qué?  Si no asumieron funciones por elecciones en comicios electorales como presidentes de la República no le correspondería pensión vitalicia. Es que la función de ambos fue por encargatura… ¡No fue en elecciones! Reitero: ni Manuel Merino ni Francisco Sagasti (tampoco los exvicepresidentes) fueron elegidos por elecciones populares.

Manuel Merino asumió la presidencia el 10 de noviembre del 2020, dado que el Congreso votó por la vacancia presidencial del expresidente Vizcarra. Se recuerda que luego renunció a los 5 días. Francisco Sagasti asumió la presidencia Transitoriamente y por “Emergencia” hasta julio del 2021.

Ambos podrían arguir que la Ley 26519 los ampara promulgada la norma por la teoría de los hechos cumplidos (la ley fue promulgada el 24 de julio de 1995). ¿Qué dice la Ley? Lo literalizo: “Artículo 1o.- Los ex Presidentes Constitucionales de la República gozarán, de una pensión equivalente al total de los ingresos de un Congresista en actividad. En caso de fallecimiento serán beneficiarios de la pensión el cónyuge y los hijos menores si los hubiere. Si resultaran beneficiarios ambos simultáneamente, la pensión se otorgará a prorrata.

Artículo 2o.- El derecho referido en esta ley queda en suspenso para el caso de ex Presidentes de la República respecto de los cuales el Congreso haya formulado acusación constitucional, salvo que la sentencia judicial los declare inocentes.” Por cierto que, la pensión a la Presidencia es el de un congresista en actividad: 15,600 soles.

En todo caso por interpretación amplia (que en puridad reitero no correspondería) a lo mucho sería por la parte proporcional al periodo en que estuvo en ejercicio en el cargo de presidente y expresidentes (salvo acusados constitucionalmente) en igual sentido sería para la cónyuge y los hijos menores (en el caso Nadine Heredia se suspende y se reactivaría si el expresidente Ollanta Humala es declarado inocente).

Siendo más cáustico, no deberían tener pensión ningún expresidente ni cónyuge e hijos cuando en su elección el congreso solo componga de una cámara (desde que no hubo la cámara del Senado).

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