Motos eléctricas recibirán multas de hasta S/ 2,100

Vehículos ligeros deberán tener placa y SOAT.

Atención propietario de una moto o bicimotos eléctricas. El Observatorio Nacional de Seguridad Vial del Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC) anunció nuevas actualizaciones acerca de los medios de transportes con menos de tres ruedas como lo son estos vehículos.

Estos están clasificados en la Categoría L1 (velocidad máxima de 50 km) y L3 (velocidad mayor a los 50 km), según el Reglamento Nacional de Vehículos. Por ello, deben estar registrados en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Asimismo, de acuerdo con la Asociación Automotriz del Perú (AAP), este tipo de vehículos tienen que contar con una placa de rodaje.

Asimismo deberán tener: SOAT, brevete de Clase B2 (que autoriza conducir transportes considerados en L1 y L3 –vehículo automotor con menos de cuatro ruedas), tarjeta de propiedad y certificado de Inspección Técnica Vehicular (solo para L3).

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MULTAS

Respecto a las sanciones, se conoció que las multas de las motos eléctricas oscilan entre los S/ 336 y los S/ 2,100. Cabe recordar que las motos y bicimotos eléctricas no pueden circular por vías exclusivas para bicicletas y deben contar con su placa.

  • Conducir sin brevete: S/ 2,100
  • No contar certificado ITV: S/ 2,100
  • Participar en competencias de velocidad no autorizadas: S/ 1,008
  • Conducir sin placa: S/ 504
  • Circular en sentido contrario: S/ 504
  • No contar con póliza de seguro (SOAT): S/504
  • Circular por ciclovías: S/ 336.

 

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