MODIFICAN PENAS: DELITOS POR FUNCIONARIOS EN CONTEXTO COVID-19

La Ley 31178 publicado el 28 de abril 2021, modifica el código penal respecto de circunstancia agravante derivada de la comisión del delito de colusión, peculado, malversación de fondos, financiamiento al terrorismo, y lavado de activos contenido éste a otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado, durante calamidad pública o emergencia sanitaria y dicta otras disposiciones sobre la pena de inhabilitación en el código penal.

Por mi parte soy de la posición que, previa modificación del artículo 38° del Código Penal, en todos los casos debería ser de inhabilitación perpetua para cualquiera de los delitos descritos. Literalmente en cuanto a los funcionaros públicos transcribo lo que respecta al delito de Peculado:

Artículo 387 del Código Penal: Peculado doloso y culposo

“El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años; inhabilitación a que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36, de cinco a veinte años, y, con 180 a 365 días-multa.

La pena será privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años; inhabilitación a que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36, de naturaleza perpetua, y, con 365 a 730 días-multa, cuando ocurra cualquiera de los siguientes supuestos:

1. El agente actúe como integrante de una organización criminal, como persona vinculada o actúe por encargo de ella.

2. Los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo o inclusión social o de desarrollo.

3. El agente se aproveche de una situación de calamidad pública o emergencia sanitaria, o la comisión del delito comprometa la defensa, seguridad o soberanía nacional.

4. El valor de lo apropiado o utilizado sobrepase diez UIT.

Si el agente, por culpa, da ocasión a que se efectúe por otra persona la sustracción de caudales o efectos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con prestación de servicios comunitarios de 20 a 40 jornadas. Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo o inclusión social. En estos casos, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años y con 150 a 230 días-multa.”

Suscríbete a nuestra versión digital AQUÍ

Sigue al Diario Extra en sus redes sociales de FacebookTwitter e Instagram.