Migraciones: ¡Atención! desde el 2 de julio, venezolanos deberán contar con visa para ingresar al Perú

Esta medida tiene como objetivo reforzar el control migratorio y regular el ingreso de ciudadanos venezolanos al territorio nacional. La norma fue publicada este jueves en El Peruano.


Migraciones dispuso que los ciudadanos venezolanos deban presentar el pasaporte ordinario vigente de su país y la visa correspondiente, otorgada por una oficina consular peruana. Esta medida busca regular el ingreso de ciudadanos venezolanos al territorio nacional. 

A partir del 2 de julio, los ciudadanos de venezolanos, que deseen ingresar a nuestro país deberán contar con un pasaporte ordinario vigente y visa peruana, según se dispone en una disposición de la Superintendencia Nacional de Migraciones.

La Resolución, publicada este jueves en el boletín de Normas Legales del diario El Peruano, dispone la presentación de diversos documentos a los ciudadanos venezolanos para el control migratorio de ingreso al territorio nacional.

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La norma, deja sin efecto la Resolución Nº 000177-2019-Migraciones, del 12 de junio del 2019, establece que para la calidad migratoria temporal y calidad migratoria residente se requiere pasaporte ordinario venezolano vigente y visa correspondiente, otorgada para una oficina consular peruana.

Solo para la calidad migratoria residente, se necesita un pasaporte ordinario venezolano vigente y visa humanitaria vigente, otorgada por una Oficina Consular Peruana.

Cambio migratorio para venezolanos

Además, la resolución establece que se admitirá por única vez la presentación de solicitudes de cambio de calidad migratoria a los venezolanos que cuenten con pasaportes vencidos, siempre que su último ingreso al país se hubiese efectuado antes del 2 de julio de 2024.

Asimismo, se dispone que las Direcciones de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria, y de Registro y Control Migratorio, cuando corresponda y en el ámbito de sus competencias, emitan las disposiciones complementarias a lo dispuesto en la presente resolución.

“La presente resolución entrará en vigencia a los cinco días calendario siguientes de su publicación en el diario oficial El Peruano”, precisó la norma.

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