Magaly Medina: admiten denuncia en su contra por caso Gustavo Salcedo

Esposo de Maju Mantilla presentó queja ante la Sociedad Nacional de Radio y Televisión.


La Secretaría Técnica de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión (SNRTV) admitió a trámite la queja presentada por Gustavo Salcedo, esposo de Maju Mantilla en contra de ATV donde se transmite el programa ‘Magaly TV: La firme‘, otorgándole a Andina de Radiodifusión S.A.C. (ATV-Canal 9) un plazo de tres días hábiles para que presente sus descargos, de acuerdo a lo establecido en el Código de Ética, así lo señaló C. Alfredo Vignolo G. del V., especialista en legislación televisiva y representante de Gustavo Salcedo.

A través de la Resolución No. 1, de fecha 4 de setiembre último y teniendo como antecedente que el 25 de agosto, Gustavo Salcedo presentó una queja en contra del programa ‘Magaly TV: La Firme’ por su reportaje titulado “¿Qué hace el esposo de Maju Mantilla cuando ella está en su programa?”, emitido el 3 de agosto de 2023 por Andina de Radiodifusión S.A.C.

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Al respecto, Gustavo Salcedo, a través de una carta notarial, amparado en el Derecho de Rectificación señaló que el referido programa tuvo graves y reiteradas afirmaciones tendenciosas, maliciosas, inexactas y erróneas sobre la supuesta evidencia de una relación extramatrimonial. En tal sentido, afirmó que se ha efectuado un uso agresivo e intrusivo de cámaras en desmedro de su intimidad y honor, amparados constitucional y jurídicamente.

Conforme a lo establecido en el artículo 14 del Código de Ética de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión (SNRTV), la Secretaría Técnica es el órgano que realiza la labor de instructor del procedimiento, y, por ende, encargado de tramitar las quejas y las comunicaciones recibidas del público.

En tal sentido, corresponde a la Secretaría Técnica como entidad encargada de analizar la admisión a trámite de una queja o comunicaciones recibidas, así como declarar su admisibilidad, inadmisibilidad o improcedencia de las solicitudes según corresponda

Al respecto, se ha acreditado que la queja presentada por Gustavo Salcedo ha cumplido con los requisitos de admisibilidad mínimos establecidos en la normativa. En consecuencia, resulta válido admitir a trámite la queja, en donde la Comisión de Ética deberá determinar si el contenido del programa vulneró los literales a), e) y k) del artículo 3 del Código de Ética de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión (SNRTV) referidos a la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad; a la libertad de información veraz e imparcial y el respeto al honor, la buena reputación y la intimidad personal y familiar y de ser el caso, determinar las sanciones y/o medidas correctivas que correspondan al medio.

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