Gratificación: conoce todos los detalles sobre este beneficio

La fecha límite para recibir este pago es el sábado 15 de julio.

En estas Fiestas Patrias, los trabajadores del régimen de la actividad privada podrán recibir un sueldo íntegro por concepto de gratificación y, adicionalmente, los afiliados por EsSalud percibirán una bonificación extraordinaria del 9 %, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

Ello conforme a la Ley 27735, norma que regula el otorgamiento de las gratificaciones, y siempre que el trabajador haya laborado el semestre completo (enero-junio de 2023). El plazo para el pago de este beneficio vencerá este 15 de julio, el mismo que deberá figurar en la planilla electrónica.

Para los trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), la bonificación extraordinaria será de 6.75 %.

La CCL explicó que en caso los trabajadores hayan laborado algunos meses en dicho semestre, la gratificación será equivalente a un sexto del sueldo por cada mes laborado. Sin embargo, si en un mes el trabajador tuviera inasistencias injustificadas, por cada inasistencia se descontará un treintavo del sexto a percibir.

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¿Quiénes tendrán derecho a la gratificación?

Tienen derecho a la gratificación los trabajadores subordinados de la actividad privada con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial. Pues, para percibir este beneficio no se requiere que el trabajador haya laborado la jornada mínima de cuatro horas diarias.

Los trabajadores de las pequeñas empresas, contratados después que la empresa se inscribió en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), percibirán medio sueldo de gratificación conforme a la Ley mype-TUO DS 013-2013-Produce.

Asimismo tienen derecho a medio sueldo de gratificación, los trabajadores de la micro empresa que hayan sido contratados antes que la microempresa se inscriba en el Remype.

Así, también, los trabajadores comprendidos en el Régimen Laboral Agrario (Ley 31110), siempre que dentro de los cinco días de haber iniciado la relación laboral hayan comunicado a sus empleadores que sus gratificaciones semestrales serán percibidas en la misma oportunidad que se paga a los trabajadores del régimen laboral común, y no conjuntamente con su remuneración diaria.

Por otra parte, no tienen derecho a percibir la gratificación de julio, los trabajadores que por convenio con la empresa perciben “Remuneración anual integral”. Por cuanto, en este caso, la gratificación y la CTS, ya están incluidas en la remuneración integral anual acordada con el empleador.

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