FONAVISTAS TENDRÁN NUEVO CERTIFICADO

La aprobación de la nueva ley es sin duda una gran noticia para millones de exaportantes al liquidado Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), puesto que ello impulsa una próxima devolución.

La nueva norma que precisa la Ley 31173, debe ser remitida en las próximas horas a Palacio de Gobierno, quedando en manos del presidente Pedro Castillo su promulgación o en caso de observarla, que el Parlamento la promulgue por insistencia.

Ante este nuevo escenario, para el mes de febrero ya se debe tener en claro cuándo se comenzará a entregar el nuevo Certificados de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista (CERAD), documento en el cual se señalará el monto exacto que se le debe entregar a los fonavistas.

De acuerdo a fuentes de los fonavistas, en los CERAD se informará el monto ya actualizado de la deuda, de forma individual. Y esa cifra estará de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC), tal como lo establece la nueva ley, por lo que el cobro será más justo, a comparación de los 10 soles por mes que se le hizo entrega a un grupo de exaportantes.

PLAZOS

En caso Castillo firme la ley, para mas o menos fines de febrero se le deberá estar entregando los primeros CERAD a los fonavistas, luego que se instale la nueva Comisión Ad Hoc, que en esta oportunidad estará presidida por un fonavista.

“Eso lo tenemos claro. El primer paso será la entrega de los CERAD. Los montos ya están actualizados según el IPC, por lo que se acredita que la devolución cumpla con los requisitos de la ley. Es una cifra que tiene relación con el valor actual de las cosas, de los precios de hoy”, dijo el dirigente fonavista Jorge Milla a un medio local.

Como se recuerda, hace unos días el Parlamento aprobó una nueva modificación a la Ley 31173, Ley de devolución del dinero del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI) y que beneficia a más de 2 millones de exaportantes.

El texto sustitutorio aprobado por el Pleno, deroga el literal c) del artículo 2 de la Ley 31173, garantizando la devolución de las contribuciones realizadas tanto por el trabajador así como por el empleador.

La disposición complementaria derogatoria del texto sustitutorio del Proyecto de Ley 564/2021-CR, fue aprobada con el siguiente texto: “Derógase el literal c) del artículo 2 de la Ley 31173”.

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