FONAVISTAS SIGUEN GANANDO DINERO

Si bien es de suma urgencia que el Gobierno comience a devolverle su dinero a los exaportantes al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), esta demora juega también a su favor. Esto porque a medida que pasan los días, semanas y meses, cada fonavista recibirá más dinero ya que vienen siendo perjudicados por la demora en su pago.

Esto se sustenta en las precisiones que se han hecho a la Ley 31173, de reciente aprobación. La norma precisa en su artículo 3 en el siguiente sentido: “La liquidación de aportaciones y derechos, que señala el artículo 1 de la Ley 29625, es para determinar el valor constante de las aportaciones aplicando el Índice de Precios al Consumidor correspondiente al periodo comprendido entre el inicio de cada aportación individual hasta la fecha de su devolución”.

Por lo cual el nuevo cálculo se debe hacer desde el inicio del aporte hecho por cada fonavista, hasta el día en que se comience a devolver el dinero.

FALLO DEL TC

Asimismo, es bueno recordar que ya hace años el Tribunal Constitucional (TC) se pronunció sobre el tema y determinó, precisamente, que el pago debería ser completo y con intereses.

El TC determinó en su sentencia de noviembre de 2018, que el dinero les pertenecía a los fonavistas y debería ser devuelto en su totalidad, dado que existía una deuda. Asimismo en la sentencia 0007-2012-P1/ TC, señaló que “(…) los aportes de sus respectivos empleadores, el Estado y otros en la proporción que les corresponda debidamente actualizados, se destinará a un fondo colectivo y solidario, con el objeto de lograr la satisfacción de la necesidad básica de vivienda de los Fonavistas que así lo requieran por su falta de acceso adecuado a este derecho fundamental”.

Asimismo, recordando la citada sentencia, se reconoció que la devolución de los aportes actualizados constituía una obligación por parte del Estado: “El deber de devolución de los aportes del Fonavi (a través de mecanismos que en última instancia corresponde al Legislador determinar) tiene origen en una deuda preexistente del Estado, que éste además había reconocido con antelación y que se fundamenta en haberle dado a tales ingresos, cuando menos de modo parcial, un destino distinto de los originalmente previstos”.

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