FONAVISTA: ALÍSTESE A COBRAR SU DINERO

Hasta que por fin salió a la luz. El diario oficial El Peruano publicó la Ley Nº 31173, la cual garantiza la devolución de dinero de los aportantes al extinto Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi). La norma fue aprobada por insistencia el pasado 23 de abril, en el Congreso.

La nueva norma indica que se busca dejar sin efecto el cálculo de S/10 por cada aporte establecido anteriormente, y garantizar la devolución del monto total actualizado con la tasa de interés legal y el Índice de Precios al Consumidor.

Asimismo, se propone desintegrar la actual Comisión Ad Hoc e instalar una que incluya cuatro representantes de la Federación Nacional de Fonavistas del Perú, dos integrantes del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), uno de la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

OBSERVADA

En su momento, la norma había sido observada por el Ejecutivo, el cual indicó que no se estaba considerando el procedimiento que se hará para determinar aportes a devolver del Fonavi y la fuente para realizar la liquidación.

Además, se señalaba que la medida no respetaba lo determinado por el Tribunal Constitucional, que excluía de la devolución a quienes accedieron a recursos del Fonavi, y abría la puerta para que un fonavista pueda ser doblemente beneficiado.

30 DÍAS

En una de sus disposiciones complementarias, este dispositivo legal encarga al Ministerio de Economía y Finanzas asignar los recursos necesarios para su cumplimiento, “con cargo a los fondos de contingencias existentes”.

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La Comisión Ad Hoc encargada de la devolución de estos fondos tendrá 30 días de plazo para elaborar un plan operativo para cumplir con lo establecido en la ley.

DEUDAS

La norma también da facilidades de pago para quienes aún mantengan deudas por la adquisición de viviendas a través del Fonavi, fraccionando estas hasta en diez años. Si se tratara de pago al contado para cancelar estos compromisos, se hará un descuento del 25 %.

PLAZO

En su la última de sus disposiciones finales, la nueva norma señala que el plazo para acogerse a la presente ley se inicia al día siguiente de la aprobación y publicación de los lineamientos de gestión emitidos por la Comisión Ad Hoc del Fonavi y finaliza a los tres (3) años de publicada la presente ley.

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