DIVORCIO NO ES INSCRIBIBLE EN REGISTRO DE PREDIOS SUNARP

Ello por reciente Resolución No. 526 -2021-SUNARP-TR-L del 25 de marzo del 2021, extracto:

“…En el Registro Personal se publicitan aquellos actos que atañen directamente a la persona y cuyo conocimiento es relevante para terceros, precisando el artículo 2030 del Código Civil que, entre otros actos, se inscriben en este Registro: “(…) 6. Las resoluciones que declaren la nulidad del matrimonio, el divorcio, la separación de cuerpos y la reconciliación. (…)”. Tenemos entonces que el Código Civil ha establecido expresamente que el divorcio constituye un acto inscribible en el Registro Personal.

Ahora bien, es necesario señalar que los actos susceptibles de acceder al Registro de Predios y con ello, gozar de los efectos y de la protección que éste otorga, como la publicidad, la legitimación y la fe pública registral, entre otros, se encuentran contemplados en el artículo 2019 del Código Civil. (…)
Conforme a lo previsto por el numeral 1 del artículo 2019, se inscriben en el Registro del departamento donde está ubicado el inmueble: “Los actos y contratos que constituyan, declaren, transmitan, extingan, modifiquen o limiten derechos reales sobre inmuebles”.

Si bien el divorcio pone fin al matrimonio y al régimen de sociedad de gananciales, dicho acto no conlleva en sí la modificación de los derechos reales inscritos cuya titularidad le corresponde a la sociedad de gananciales, pues para ello se requiere la liquidación del patrimonio social y la adjudicación de los bienes, de lo que se tiene que no es el divorcio el acto registrable en el Registro de Predios, sino la consecuencia del divorcio que es la liquidación de la sociedad de gananciales y la adjudicación de los bienes. Este último acto es el que ocasiona la modificación en los derechos reales inscritos a los que se refiere el numeral 1 del artículo 2019 del Código Civil. Así, en atención a las normas glosadas precedentemente, se arriba a la conclusión que el divorcio no es un acto inscribible en el Registro de Predios porque no implica en sí mismo mutación en los derechos reales inscritos, siendo que el acto inscribible es la consecuencia del divorcio como es la adjudicación de los bienes por liquidación de la sociedad de gananciales.

Cabe señalar que si bien conforme a lo previsto en el artículo 5 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, en el rubro F) denominado otros “se extenderán los asientos relativos a los actos inscribibles en el Registro de Predios, que por su naturaleza no corresponda extenderse en lo demás rubros”, la norma exige expresamente que se trate de actos inscribibles en el Registro de Predios, lo que no ocurre con el divorcio.”

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