DISPONEN USO OBLIGATORIO DE DOBLE MASCARILLA PARA INGRESAR A COMERCIOS

El Gobierno del presidente Francisco Sagasti ordenó que, desde el 26 de abril al 09 de mayo, es obligatorio el uso de doble mascarilla para el ingreso a ciertos comercios con riesgo de aglomeración, a fin de evitar los contagios por la covid-19.

Dichos establecimientos son: centros comerciales, galerías, conglomerados, tiendas por departamentos, tiendas de abastecimiento de productos básicos, supermercados, mercados, bodegas y farmacias.

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Al corregirse la disposición que exigía llevar protector facial en los comercios, a través del Decreto Supremo 083-2021-PCM publicado hoy en el diario oficial El Peruano, el uso de una careta en los mencionados lugares pasa a ser una recomendación.

“En todos los casos, es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público; así como, el uso de doble mascarilla para el ingreso a establecimientos con riesgo de aglomeración, tales como: centros comerciales, galerías, conglomerados, tiendas por departamentos, tiendas de abastecimiento de productos básicos, supermercados, mercados, bodegas y farmacias, recomendándose el uso adicional del protector facial en estos establecimientos”, precisa la norma.

Revisa AQUÍ el Decreto Supremo que modifica el numeral 8.4 del artículo 8, el artículo 9 y el numeral 14.2 del artículo 14 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM

Además, se indica que el “Ministerio de Salud, en coordinación con otras entidades componentes del Sector Salud, realiza una vigilancia epidemiológica intensiva a fin de identificar cualquier incremento de casos localizados de personas afectadas por la COVID-19, y tomar medidas inmediatas de control”.

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