DIFERENCIAS: DELITO Y ACTO ILÍCITO, RESPONSABILIDAD PENAL Y CIVIL

En el Recurso de Casación 997-2019/Lambayeque, se estableció que las sentencias de las dos instancias que declararon probado la organización criminal liderada por Roberto Torres Gonzales, alcalde de la Municipalidad de Chiclayo integrada por diversas personas por la comisión de delitos de colusión agravada, cohecho pasivo propio, impropio, solo impuso una reparación civil de cien mil soles, pero lo sustancial vino a establecer lo siguiente:

1.- “Existen diferencias entre delito y acto ilícito, entre responsabilidad penal y responsabilidad civil –la primera pertenece al Derecho penal y la segunda integra el Derecho civil, y también se diferencian en sus finalidades y el principio de garantía–. Además, los criterios de imputación son distintos, más allá de que el delito es, asimismo, un acto ilícito, pero sujeto a sus propias categorías y elementos.

Cabe eso sí señalar, desde ya, que la responsabilidad penal es la responsabilidad por el hecho, mientras que la responsabilidad civil se rige por el daño causado, por tal motivo la sanción penal tiene un carácter público (el Estado es el único comprometido con sus finalidades), mientras en la sanción civil el interés radica directamente en el particular y en su libertad de disponer y ejercer sus derechos –en el presente caso el Estado actúa como particular afectado y en resguardo de sus intereses patrimoniales.”

2.- “Si el daño no es solo patrimonial sino también moral, y tiene sus propias pautas de definición, no cabe erigir como regla que si el delito cometido es de peligro abstracto no puede existir daño patrimonial –aunque el daño moral puede afirmarse en tanto en cuanto también comprende el perjuicio social o institucional derivado de la mediatización del rol de una Municipalidad y de la consiguiente pérdida de confianza ciudadana en su funcionamiento y servicios–.

Lo que se ha realizado, a propósito de las actividades delictivas de la asociación ilícita u organización criminal, importó afectaciones concretas a diversos ámbitos de la administración es del caso precisarlas, diferenciarlas de los otros delitos cometidos, y atender el rol y conducta de la encausada. Todo ello podría configurar daños patrimoniales que, no obstante, no se han motivado en lo pertinente…”

Así las cosas, la Sala Suprema consideró que, “Los límites que desde ya deben respetarse es que la pretensión de la Procuraduría es de un millón de soles –no se puede plantear otro mayor y, menos, fijar una reparación civil superior a ese monto–“ y por ello “Dispusieron que otro Juzgado Penal –y, en su caso, otro Tribunal Superior– realice nuevo juicio solo para pronunciarse sobre la reparación civil…”.

Suscríbete a nuestra versión digital AQUÍ

Sigue al Diario Extra en sus redes sociales de FacebookTwitter e Instagram.

Salir de la versión móvil