TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RESPALDA PAGO TOTAL DEL FONAVI

Si bien el anuncio por parte del Ejecutivo de llevar al Tribunal Constitucional (TC) la nueva Ley que acelera y buscar mejorar el pago a los exaportantes al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), es un revés que recibieron, es bueno detallar que ya con anterioridad el mismo TC se pronunció sobre el tema y determinó, precisamente, que el pago debería ser completo y con intereses.

El TC determinó en su sentencia de noviembre de 2018, que el dinero les pertenecía a los fonavistas y debería ser devuelto en su totalidad, dado que existía una deuda.

Asimismo en la sentencia 0007-2012-P1/TC el TC señaló que “(…) los aportes de sus respectivos empleadores, el Estado y otros en la proporción que les corresponda debidamente actualizados, se destinará a un fondo colectivo y solidario, con el objeto de lograr la satisfacción de la necesidad básica de vivienda de los Fonavistas que así lo requieran por su falta de acceso adecuado a este derecho fundamental”.

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Asimismo, recordando la citada sentencia, se reconoció que la devolución de los aportes actualizados constituía una obligación por parte del Estado, así se determinó que: “El deber de devolución de los aportes del Fonavi (a través de mecanismos que en última instancia corresponde al Legislador determinar) tiene origen en una deuda preexistente del Estado, que éste además había reconocido con antelación y que se fundamenta en haberle dado a tales ingresos, cuando menos de modo parcial, un destino distinto de los originalmente previstos”.

ARGUMENTO

Incluso, el magistrado Ernesto Blume, quien apoyó la sentencia señala, dijo que lo sostenía porque en el “Artículo 1 de la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, que fuera aprobada por referéndum, dispuso literalmente lo siguiente: ‘Devuélvase a los trabajadores que contribuyeron al FONAVI, el total actualizado de sus aportes que fueron descontados de sus remuneraciones. Así mismo abónese a favor de cada trabajador beneficiario, los aportes de sus respectivos empleadores, el Estado y otros en la proporción que les corresponda debidamente actualizados’”.

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Blume Fortini continúa además señalando que “Obsérvese que la devolución dispuesta por la aludida ley comprendía tanto los aportes de los trabajadores (que en adelante denominaré los fonavistas), de los empleadores, del Estado y de otros; devolución que debía efectuarse exclusivamente a favor de los fonavistas”.

“Ello en razón que el total de lo recaudado integró un fondo solidario que paso a ser de propiedad exclusiva de los beneficiarios. Es decir, de los fonavistas”, apuntó.

El Tribunal Constitucional además, analizando el derecho de propiedad, que se encuentra consagrado en el artículo 2, inciso 16; así como en el artículo 70 de la Constitución. Pero en el caso del Fonavi, se determina que la fórmula de devolución aplicada vulneró el derecho de propiedad.

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