TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: DINERO APORTADO ES DE LOS FONAVISTAS

Tal como publicamos hace unos días, el Gobierno estaría perdiendo el tiempo al pensar en ampararse en el Tribunal Constitucional (TC), pues este ente ya determinó en su sentencia que el dinero es de los fonavistas y se les debe pagar todo.

El TC señaló además que sí existía una deuda del Estado para con los exaportantes.

TODO

Asimismo, en la sentencia 0007-2012-P1/TC el TC señaló que “los aportes de sus respectivos empleadores, el Estado y otros en la proporción que les corresponda debidamente actualizados, se destinará a un fondo colectivo y solidario. El objeto de lograr la satisfacción de la necesidad básica de vivienda de los fonavistas que así lo requieran”.

Asimismo, recordando la citada sentencia, se reconoció que la devolución de los aportes actualizados constituía una obligación por parte del Estado.

“El deber de devolución de los aportes del Fonavi (a través de mecanismos que en última instancia corresponde al Legislador determinar) tiene origen en una deuda preexistente del Estado. Este además había reconocido con antelación y que se fundamenta en haberle dado a tales ingresos, cuando menos de modo parcial, un destino distinto de los originalmente previstos”.

ARGUMENTOS

Incluso, el magistrado Ernesto Blume Fortini, quien apoyó la sentencia, dijo que lo sostenía porque en el “Artículo 1 de la ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo”.

Devuélvase a los trabajadores que contribuyeron al FONAVI. El total actualizado de sus aportes que fueron descontados de sus remuneraciones. Así mismo abónese a favor de cada trabajador beneficiario, los aportes de sus respectivos empleadores, el Estado y otros en la proporción que les corresponda debidamente actualizados”.

El expresidente del Tribunal Constitucional continúa: “Obsérvese que la devolución dispuesta por la aludida ley comprendía tanto los aportes de los trabajadores (que en adelante denominaré los fonavistas), de los empleadores, del Estado y de otros; devolución que debía efectuarse exclusivamente a favor de los fonavistas”.

“Ello en razón que el total de lo recaudado integró un fondo solidario que pasó a ser de propiedad exclusiva de los beneficiarios. Es decir, de los fonavistas”, apuntó.

PROPIEDAD

El TC, además, basó su análisis en el derecho de propiedad, que se encuentra consagrado en el artículo 2, inciso 16; así como en el artículo 70 de la Constitución. Pero en el caso del Fonavi, se determina que la fórmula de devolución aplicada vulneró el derecho de propiedad.

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