SEPA CUÁNDO COBRARÁ SUS S/ 17,600 DE SU AFP

El Congreso publicó ayer la ley que autoriza el retiro de sus aportes administrados por la AFP hasta S/ 17,600, y a partir de hoy la Superintendencia de Banca y Seguros tiene 15 días para publicar el reglamento operativo.

A partir de ese momento, se podrá iniciar el trámite para el retiro de hasta 4 UIT de sus aportes.

Desde la publicación del dictamen, la SBS tendrá 15 días para dar a conocer el reglamento operativo (cronogramas, modalidades, etc.).

Este plazo se vencería el lunes 24 de mayo; es posible que la SBS le otorgue el plazo a las administradoras de fondos de pensiones para que se adecúen a la norma.

Es decir, en los primeros días de junio los afiliados podrían hacer sus solicitudes en las cuatro AFP que existen: Integra, Prima, Hábitat y Profuturo.

LOS CANALES

Cada una de las administradoras de fondos de pensiones deberán habilitar en sus sitios web un link para hacer la solicitud del retiro, el mismo que también se podrá hacer de forma presencial.

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Tal como sucedió con los anteriores retiros, la entidad publicará un calendario para que los afiliados puedan enviar su solicitud.
Una vez que el afiliado lo solicite, la AFP realizará el pago en tres partes por cada 30 días.

EL TRÁMITE

Tras llegado el plazo, los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la ley.

PARTES

Las AFP abonarán hasta una 1 UIT; es decir, S/ 4,300, cada 30 días calendario, con el primer desembolso a los 30 días de presentarse la solicitud y el segundo, 30 días después. Para el tercer pago se depositará el monto restante.

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) determinará el procedimiento operativo para el cumplimiento de la norma en un plazo no menor de 15 días, una vez publicada.

NADIE LO TOCA

El retiro de los fondos mantiene la condición de intangible y no podrá ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención y otros.

Ello con la excepción de las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta 30 % de lo retirado.

Si el afiliado presentó su solicitud pero ya no quiere acceder al fondo de su cuenta individual, podrá presentar un recurso por única vez 10 días antes del desembolso correspondiente.

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