SALE NUEVO BONO DE S/ 760 PARA DESEMPLEADOS

Atención. Si estás en suspensión perfecta de labores, el Gobierno autorizó a EsSalud pagar S/ 760, de manera excepcional, a los trabajadores comprendidos en esta medida.

La suspensión aplica si el centro de labores al que pertenece cuenta con hasta 100 trabajadores, y siempre que perciban una remuneración bruta de hasta 2,400 soles.

La ‘Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Covid-19’ es otorgada por el EsSalud por hasta S/ 760 por cada mes calendario vencido que dure la correspondiente medida de suspensión perfecta de labores, hasta por tres meses.

Asimismo, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público hasta por la suma de 54 millones 216,382 soles a favor del pliego: MTPE, para financiar las transferencias financieras que dicha entidad realice a favor de EsSalud, con el fin de que este último financie el pago del subsidio, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del MEF”, especifica.

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Si el plazo de la duración de la suspensión perfecta de labores reporta una fracción menor a 30 días, se considera para el cálculo la proporción que corresponda.

El periodo máximo de tres meses señalado se computa considerando los periodos anteriores por los que se haya otorgado la ‘Prestación’.

Asimismo, la norma legal dispone el otorgamiento del subsidio por incapacidad temporal para pacientes diagnosticados con covid-19 el cual se realiza respecto de las pruebas diagnósticas confirmatorias efectuadas hasta el 31 de marzo de 2021.

SOLICITUD

La ‘Prestación’ se otorga a solicitud de los trabajadores, quienes ingresan dicha solicitud de manera virtual en la plataforma VIVA EsSalud. A tal efecto, los trabajadores deben indicar un Código de Cuenta Interbancario (CCI) que corresponda a una cuenta válida y activa en moneda nacional, no pudiendo corresponder a una cuenta de CTS.

La cuenta informada por el trabajador debe pertenecer a una entidad del sistema financiero nacional que participe en el sistema de transferencias interbancarias vía la Cámara de Compensación Electrónica (CCE). Alternativamente, los trabajadores pueden autorizar que la prestación económica se abone a través de una cuenta de dinero electrónico, conforme a lo dispuesto en la normativa y en las disposiciones de regulación y supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

El dispositivo aclara que se excluye de la ‘Prestación’ a los trabajadores cuyo hogar sea beneficiario de alguno de los subsidios monetarios otorgados por el Gobierno en el marco de la emergencia sanitaria.

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