SACA TU PENSIÓN DE ‘EMERGENCIA’

Atento a esta novedad. La Oficina de Normalización Previsional (ONP) ya viene una otorgando pensión provisional a los trabajadores con discapacidad para el trabajo con el informe de su médico tratante, mientras que la comisión médica calificadora emita el certificado para otorgar la pensión definitiva.

Está modificación a favor de los asegurados forma parte de las iniciativas contenidas en el Reglamento Unificado de las normas legales que regulan el Sistema Nacional de Pensiones, aprobado mediante Decreto Supremo 354-2020-EF.

En caso de haber transcurrido más de un mes sin que la comisión médica emita el certificado, el asegurado puede solicitar su pensión por discapacidad para el trabajo con el informe de su médico tratante, en tanto se emite el certificado final.

Además, en cualquier caso, si en el plazo de 90 días calendario de presentada la solicitud de pensión la ONP no emite respuesta, debe otorgar de oficio una prestación provisional equivalente a la pensión mínima, hasta por un plazo máximo de un año.

CÓMO

La pensión puede solicitarla a través de onpvirtual.pe (opción Estoy aportando, opción Quiero mi pensión). Puede hacerlo un familiar o una tercera persona con carta poder o que tenga facultades de representante.

Tienen derecho a la pensión por discapacidad, el trabajador dependiente (asegurado obligatorio) como el independiente (asegurado facultativo). Solo debe estar afiliado al Sistema Nacional de Pensiones y tener un mínimo de aportes.

CON 10 AÑOS

Cabe señalar que Los afiliados a la ONP que no lograron aportar 20 años, pero que tienen 10 años de contribuciones ya pueden acceder a una pensión proporcional especial.

Mediante Ley 31301 se establecen medidas que garanticen el acceso a una pensión a favor de los asegurados del Sistema Nacional de Pensiones (SNP), que no logren acceder a una pensión regulada por el Decreto Ley 19990, de acuerdo a las siguientes condiciones:

– Los que tengan como mínimo 65 años de edad y cumplan con acreditar por lo menos 10 años de aportes y no lleguen a 15 años de aportes tienen derecho a una pensión de jubilación de hasta 250 soles, 12 veces al año.

– Los que tengan como mínimo 65 años de edad y cumplan con acreditar por lo menos 15 años de aportes y no lleguen a 20 años de aportes tienen derecho a una pensión de jubilación de hasta 350 soles, 12 veces al año.

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