Pensión de Orfandad: ¿cuál es el monto que recibirán los menores?

No les devuelve a su ser querido pero les ayudará con las carencias económicas. A partir de septiembre próximo se espera incorporar a 5,000 niñas, niños y adolescentes, cuya madre o padre o ambos hayan fallecido, al padrón de beneficiarios de la Asistencia Económica por Orfandad del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (Inabif), del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP).

En cumplimiento de la Ley N° 31405, que promueve la protección y desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de orfandad; el número de beneficiarios es ampliado en forma progresiva al incorporarse otras causales de la orfandad.

BENEFICIADOS

Actualmente son beneficiarios de la asistencia económica alrededor de 17 mil menores por la causal COVID-19, pero se prevé que este beneficio alcance a otros 25 mil menores hasta fin de año, en aplicación de la citada ley, con la finalidad de garantizarles su acceso a la salud, acceso y continuidad educativa, alimentación y así no trunquen sus proyectos de vida.

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EL MONTO

La referida norma establece una asistencia económica de 400 soles cada dos meses (S/ 200.00 mensuales para cada beneficiario/a), en favor de niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad por haberse producido el fallecimiento de su padre, madre o de ambos, o de su tutor legal, quienes provienen o son acogidos en hogares que se encuentran en situación de pobreza o pobreza extrema.

OTROS APOYOS

También alcanza el beneficio a niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad conforme al Mecanismo Intersectorial para la protección de los Defensores de Derechos Humanos y quienes padecen enfermedades crónicas o aquellos que tengan alguna discapacidad.

Quienes acceden a la pensión reciben también acompañamiento profesional por parte del equipo técnico del Inabif para asegurar que el uso de la asistencia esté orientado a garantizar sus derechos fundamentales a la educación, salud, integridad física y psicológica, así como a vivir en familia, entre otros.

La asistencia económica tiene carácter de única, individual e intangible por cada beneficiario/a, no es heredable, ni transferible, ni se encuentra sujeta a pago de devengados. El monto debe ser utilizado para fines de alimentación, educación, salud física y mental, terapias de recuperación u otros asociados al desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, quedando prohibido un uso distinto a estos.

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