ONP: GOBIERNO FINANCIA TU PENSIÓN

El Gobierno aprobó el Decreto Supremo 282-2021-EF que aprueba la adecuación del Reglamento Unificado que establece medidas de acceso a una pensión proporcional a los asegurados del Sistema Nacional de Pensiones.

De esta manera determina el monto que recibirán los aportantes de 65 años de edad que no cuenten con los 20 años de aportes. Así, la nueva norma indica que si ya cumplió los 65 años y cuenta solo entre 15 y menos de 20 años de aportes, podrá recibir una pensión de S/ 350.

En el caso de que tenga entre 10 años y menos de 15 años de aportes, recibirá una pensión de 250 soles.

Se debe indicar que en estos casos solo serán 12 pagos al año. No se perciben pagos adicionales en los meses de julio y diciembre.

SOBREVIVIENTE

La pensión de viudez asciende, según la norma, al 50% de la pensión de jubilación que percibía o hubiera tenido derecho a percibir el causante.

La pensión de orfandad asciende también al 50% de la pensión que percibía o hubiera tenido derecho a percibir el causante.

La pensión de ascendiente asciende al veinte por 20% de la pensión de jubilación que percibía o hubiera tenido derecho a percibir la/el causante.

BONOS

El MEF ha tomado en consideración que para la acreditación de aportes hasta junio de 1999 se podrá realizar con una declaración del jurado o sobreviviente, siempre que no cuente con los documentos que acredite estos aportes.

La norma indica que se le puede reconocer un máximo de 72 aportes; es decir 6 años, para las prestaciones de derecho propio, a excepción del régimen de pensión de jubilación proporcional especial, en ese caso se rigen de este modo:

– Hasta un máximo de 24 unidades de aporte para la prestación previsional del Régimen de Pensión de Jubilación Proporcional Especial .

– Hasta un máximo de 48 unidades de aporte para la prestación previsional del Régimen de Pensión Proporcional Especial .

REQUISITOS

Para ello se requiere solo una declaración jurada presentada por el afiliado o la persona con legítimo interés, en caso de fallecimiento del afiliado.

Adicionalmente, tiene que mostrar un documento que acredite fehacientemente la existencia del vínculo laboral del afiliado con su empleador.

Los aportes acreditados por este mecanismo no se toman en cuenta para calcular la remuneración de referencia, a menos que el afiliado haya acreditado un mínimo de 30% de aportes correspondientes a dicho período, dentro de las cuales debe encontrarse necesariamente la del último mes de labores.

En tal caso, sólo se reconocen los aportes realizados con anterioridad a tal periodo para calcular la remuneración de referencia, en tanto no excedan el periodo máximo de reconocimiento de aportes requerido.

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