ONP ENTREGA PENSIONES ADICIONALES PARA INCREMENTAR JUBILACIÓN

Si antes usted estuvo en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y ahora recibe una pensión de una AFP, pero esta no le alcanza, debe saber que existe la posibilidad que la Oficina de Normalización Previsional (ONP) le otorgue un pago extra para tener una jubilación decente.

Son dos las pensiones complementarias que podría recibir para no estar ajustado todos los meses.

1- Pensión Complementaria de Pensión Mínima (PCPM)

Es el monto de dinero adicional que permitirá alcanzar a la Pensión Mínima y se entregará a algunos pensionistas pertenecientes al Sistema Privado de Pensiones (SPP) que, a enero de 2002, cumplían con los requisitos previstos para acceder a la Pensión Mínima de acuerdo con la Ley N ° 27617:

65 años de edad.

– Haber nacido a más tardar el 31 de diciembre de 1945.

20 años de aportes entre el SPP y Sistema Nacional de Pensiones (SNP).

– Haber aportado sobre la base de una Remuneración Mínima Vital.

Además, la condición de estar percibiendo una pensión definitiva menor a la Pensión Mínima del SNP debe cumplirse al momento de presentar la solicitud de PCPM.

Por ejemplo, si cumpliendo con esos requisitos la pensión definitiva que actualmente recibe en el SPP es de S/ 350, la pensión complementaria sería de S/ 134.17.

La PCPM devenga partir de la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N° 007-2007, 2 de marzo de 2007. Pero únicamente para aquellos meses en que la pensión definitiva del SPP sea menor a aquella que le hubiera correspondido percibir al afiliado en el SNP.

En el caso de afiliados que se jubilen con posterioridad a la entrada en vigencia del precitado decreto de urgencia, la PCPM devengará a partir de la fecha de presentación de la solicitud de pensión de jubilación ante la AFP.

2- Pensión Complementaria para labores de Riesgo (PCLR)

La PCLR es una pensión adicional que se le entrega a los pensionistas del SPP que estén o vayan a estar bajo la Jubilación Anticipada para Labores de Riesgo – Régimen Extraordinario establecido en la Ley N ° 27252 y sus normas reglamentarias.

Este monto permite que la pensión sea igual, en forma anual, a la del Sistema Nacional de Pensiones (SNP). Sin embargo, el trabajador debe abonar el diferencial de aportes respectivo.

Esta pensión complementaria se empezó a pagar a partir de julio de 2007. Sin embargo, se pagaron devengados desde el 2 de marzo de 2007.

Para acceder se requiere fundamentalmente demostrar los años de aporte al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), a través de la ONP, mediante:

– Boletas de pago emitidas legalmente.

– Liquidación por tiempo de servicios.

– Póliza de seguro de vida.

– Certificado de retención del Impuesto a la renta de quinta categoría.

– Comprobante de pago de aportaciones para los periodos de aportación como asegurado facultativo.

– Y otros documentos que establezca la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

Suscríbete a nuestra versión digital AQUÍ

Sigue al Diario Extra en sus redes sociales de FacebookTwitter e Instagram.