ONP ENTREGA DOS BONOS A AFILIADOS AL SPP

Si usted actualmente está en el Sistema Privado de Pensiones (SPP), debe saber que existen los llamados ‘Bonos Complementarios’, que representan un beneficio otorgado por el Estado Peruano a las y los afiliadas/os al SPP, que aportaron en algún momento al Sistema Nacional de Pensiones (SNP / D.L. N°19990).

El objetivo de un Bono Complementario es equiparar las ventajas económicas que podrían haber percibido las y los ciudadanas/os de haber permanecido como aseguradas y asegurados del SNP. Los tipos de Bono Complementarios existentes son:

BCJA

El Bono Complementario de Jubilación Adelantada (BCJA) representa el compromiso de garantía que asume el Estado, por intermedio de la ONP, para otorgar una pensión a las y los afiliadas/os al SPP que, al momento de su incorporación, contaban con los años de aportación y edad requeridos para acceder a una pensión de jubilación adelantada en el SNP (D.L. N° 19990). Tal garantía permite que la o el pensionista del SPP pueda percibir el valor igual al de la pensión de jubilación adelantada en el SNP (D.L. N° 19990), que no puede ser cubierta por su Cuenta Individual de Capitalización de la AFP, aunque incluyan también los aportes previsionales que se encuentran en cobranza, y el Bono de Reconocimiento, de haberse concedido.

Requisitos Legales:

Las y los afiliadas/os al SPP podrán solicitar el Bono Complementario de Jubilación Adelantada si cumplen con los siguientes requisitos:

– Se deben encontrar incorporados al Sistema Privado de Pensiones – SPP con anterioridad al 2 de enero de 2002.

– Hayan cumplido antes de la fecha de su incorporación al SPP, con los requisitos para acceder a una pensión de jubilación adelantada en el SNP (Hombres: 55 años de edad y 30 años de aportes al SNP; Mujeres: 50 años de edad y 25 años de aportes al SNP).

– No se encuentren comprendidos dentro del Régimen Extraordinario a que hace referencia el Artículo 3° del Reglamento de la Ley N° 27252.

– No se encuentren comprendidas/os para acceder a una pensión de jubilación bajo el Régimen Especial de Jubilación, o una pensión de jubilación anticipada prevista en el Artículo 42° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por el Decreto Supremo N° 054-97-EF.

BCPM

El Bono Complementario Pensión Mínima (BCPM) representa el compromiso de garantía que asume el Estado por intermedio de la ONP, para que las y los afiliadas/os al Sistema Privado de Pensiones – SPP, que aportaron en algún momento al Sistema Nacional de Pensiones SNP (DL N° 19990, puedan equiparar su pensión en el SPP al monto de la pensión mínima que hubieran percibido de haber permanecido en el sistema público. Tal garantía permite financiar la parte no cubierta por la Cuenta Individual de Capitalización del afiliado, que incluye los aportes previsionales que se encuentran en cobranza, y el Bono de Reconocimiento, de haberse concedido.

Requisitos Legales:

Las y los afiliadas/os al SPP podrán solicitar el Bono Complementario de Pensión Mínima si cumplen con los siguientes requisitos:

– Haber nacido a más tardar el 31 de diciembre de 1945, contar con un mínimo de sesenta y cinco (65) años de edad y no se encuentren percibiendo una pensión de jubilación al momento de presentar la solicitud ante la AFP.

– Registrar un mínimo de veinte (20) años de aportaciones efectivas en total, entre el Sistema Privado de Pensiones – SPP y el Sistema Nacional de Pensiones – SNP.

– Haber efectuado las aportaciones a que se refiere el literal anterior considerando como base mínima de cálculo el monto de la Remuneración Mínima Vital en cada oportunidad.

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