ONP: EL PAGO DEL DESEMBOLSO DEPENDERÁ DE CADA ESCALA DE PENSIÓN

Como señalamos hace unos días, la Oficina de Normalización Previsional (ONP) aprobó los lineamientos para regular la calificación de prestaciones previsionales del Sistema Nacional de Pensiones (SNP), mediante la Directiva N° 006-2022-ONP/JF.

La Resolución N° 097-2022-ONP/JF, que aprobó el documento, precisa que la finalidad es actualizar las disposiciones referidas al pago de la pensión provisional.

De conformidad con la Ley N° 27585, Ley de Simplificación Administrativa de las solicitudes de pensión del SNP, regulado por el Decreto Ley N° 19990, si la ONP no se pronunciase declarando o rechazando la prestación solicitada dentro de los 90 días calendario contados desde presentada la solicitud, por causas imputables o no imputables a ella, después de verificar que se cumplan los requisitos, estará obligada a realizar un pago provisional por el término máximo de un año, con cargo a una posterior verificación.

PROCEDIMIENTO

La Directiva precisa que para el otorgamiento del pago provisional con pronunciamientos previos, procederá el abono cuando la prestación solicitada corresponda a una diferente a la anteriormente tramitada (jubilación, discapacidad para el trabajo, viudez u orfandad).

Asimismo, procederá si la pensión solicitada corresponde a un régimen de pensión de jubilación detallado en el numeral 2 del artículo 42 del RU-SNP, diferente al anteriormente solicitado.

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(El numeral citado versa sobre una contingencia relacionada a la edad legal de jubilación de la/del afiliada/o) De igual manera, en el caso de la pensión de discapacidad para el trabajo cuando se acrediten los años de aportación que exigen los artículos 25 o 28 del Decreto Ley N° 19990, así como las reglas del artículo 60 del RU-SNP.

MONTO

El monto provisional será equivalente a la cifra mínima de pensión establecida para cada prestación; además, en atención a la especialidad de los regímenes de jubilación se tendrán en cuenta las unidades de aporte (UdA) acreditadas o que se puedan acreditar.

El pago de la pensión provisional se ejecutará sin perjuicio de la obligación que tiene la entidad de emitir un pronunciamiento definitivo respecto de la prestación solicitada, asevera la Directiva N° 006-2022-ONP/JF.

En forma excepcional, señala, si por causa ajena a la voluntad del asegurado o a la de la ONP esta última no puede ejecutar las actividades que le permitan emitir el pronunciamiento definitivo, no se suspenderá la pensión provisional otorgada.

Cabe señalar que de conformidad con la Disposición Complementaria Final 115 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el presente año fiscal, la ONP otorgará la pensión provisional a las solicitudes de pensión de discapacidad para el trabajo, jubilación y sobreviviente respecto de las cuales, dentro de 30 días hábiles de haber sido presentadas, no se pronunció anteriormente, reconociendo o rechazando la prestación solicitada.

Otorgada la pensión provisional, la Oficina continuará de oficio el trámite para la pensión definitiva.

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