ONP: COMPLETA PARA TU PENSIÓN CON UN PRÉSTAMO PREVISIONAL


La Oficina de Normalización Previsional (ONP) propuso, por primera vez, el préstamo previsional, publicado en el Decreto Supremo N° 354-2020-EF, Reglamento Unificado que regulan el Sistema Nacional de Pensiones.

POR AÑOS

Para los afiliados que han realizado aportes por diecisiete años, puedan acceder a una pensión del régimen regular con un préstamo previsional, hasta por tres años de aportes o su equivalente treinta y seis Unidades de Aporte.

Este monto del préstamo es cancelado por los pensionistas a través de un descuento en sus prestaciones. El descuento se aplica también en las pensiones adicionales de julio y diciembre.

En caso de que el pensionista falleciera, el descuento por el préstamo previsional se aplica a las pensiones de los beneficiarios, de manera proporcional. Si no hubiese pensión de sobrevivencia, el préstamo previsional se da por cancelado.

Para las prestaciones del régimen general, el descuento del préstamo previsional no puede ser mayor al treinta por ciento (30 %) de la pensión obtenida.

Este beneficio que puede complementarse con la acreditación de aportes con una declaración jurada hasta por seis años o 72 Unidades de Aporte.

ESPECIALES

Teniendo en cuenta que los montos de las pensiones proporcionales especiales son fijos, determinadas por los años de aportes (S/ 250.00 y S/ 350.00), por proporcionalidad, las reglas para acreditar aportes tienen periodos más cortos. Estos no afectan los beneficios para la pensión del régimen general.

NUEVE AÑOS

Si el afiliado tiene nueve años de aportes y quiere acceder a una pensión de jubilación proporcional puede pedir un préstamo previsional de hasta doce meses. Ésta aplica para acceder a las pensiones proporcionales de diez hasta menos de quince años de aportes.

TRECE AÑOS

En caso tuviera trece años de aportes y quiera acceder a una pensión de jubilación proporcional puede solicitar hasta veinticuatro meses. Esa opción es para acceder las pensiones proporcionales de quince hasta menos de veinte años de aportes.

Los descuentos mensuales se aplican sobre la pensión obtenida, igual que en el régimen general. En caso de fallecimiento el descuento se sigue efectuando sobre la pensión de beneficiarios de forma proporcional y si no hubiese pensión de sobrevivencia, el préstamo previsional se da por cancelado.

Para las prestaciones previsionales del régimen de pensión de jubilación proporcional especial el descuento no puede ser mayor al veinte por ciento (20 %) de la pensión obtenida.

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