NUEVO CÁLCULO DE DEVOLUCIÓN EN EL FONAVI

Los montos calculados por la comisión Ad Hoc del ya disuelto Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), para la devolución del dinero a los aportantes de este programa, habrían sido efectuados de forma incorrecta, motivo por el cual desde el Congreso se buscará que se ejecute un nuevo cálculo de estas cantidades, y así todos los fonavistas puedan recibir la retribución total de su dinero.

De acuerdo al dictamen elaborado por la comisión de Economía del Congreso actual, el grupo Ad Hoc no realizó una buena labor, esto debido a que para realizar el cálculo de devolución de los aportes, solo analizaron el periodo que abarcaba entre el 1 de enero de 1980 y el 31 de julio de 1995.

Es decir, durante un periodo de 9 años, la comisión Ad Hoc ha establecido padrones sin analizar el año 1979 ni los años 1996, 1997 y 1998, dejando de lado cuatro periodos que son necesarios para tener un análisis más claro respecto a los fondos del Fonavi.

Como se recuerda, el Fonavi fue creado el 30 de junio de 1979 mediante el Decreto Ley N° 22591, y estuvo vigente por un periodo de 19 años y dos meses, hasta el 28 de agosto de 1998, año en que fue liquidado mediante la Ley 26969. En esta norma, se dispuso que la liquidación estuviera a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas.

En nuestro informe publicado el domingo, detallamos que una de las formas para lograr este nuevo cálculo, sería la reconformación de esta comisión Ad Hoc, tal como lo plantea el dictamen del Parlamento, indicó la legisladora Cecilia García (Podemos Perú).

OBLIGACIÓN

Sin embargo, además de esta situación, la congresista explicó que el Tribunal Constitucional (TC) también ha emitido pronunciamientos respecto al caso del Fonavi, señalando que las devoluciones a los exaportantes deben ser realizadas en su totalidad.

Según el expediente 0008-2017-PI/TC, en los numerales 47 y 49, se señala que la devolución debe ser hecha sobre la base a lo aportado de forma individual por cada fonavista.

“La liquidación de aportaciones y derechos, y la conformación de la cuenta individual de aportes por cada beneficiario, se efectuará en función a los periodos de aportación que se determinen para cada beneficiario, correspondiendo a cada periodo aportado el resultado de dividir el total de los recursos a devolver entre la cantidad de beneficiarios multiplicado por el promedio de periodos aportados”, se lee en el punto 47 de este expediente.

En el 49, se detalla que “la ley 29625, interpretada de conformidad con la jurisprudencia de este órgano de control de la Constitución, ordena la devolución de las contribuciones efectuadas. Efectivamente, de la norma se deriva que: 1) Debe devolverse el total actualizado de los aportes que fueron descontados a los trabajadores; 2) La actualización del valor de las contribuciones señaladas se llevará a cabo aplicando la Tasa de Interés Legal Efectiva vigente durante todo el período comprendido desde Junio de 1979 hasta el día y mes que se efectúe la Liquidación de la Cuenta Individual”.

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