NUEVO BONO ESPECIAL PARA JUBILADOS

Más de cien mil pensionistas de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) seguirán recibiendo un pago extra en el próximo mes, ello debido a que cumplen con el requisito que se exige para hacerse acreedor de la denominada Bonificación por Edad Avanzada (BEA).

La BEA es un beneficio que se otorga de manera automática a los pensionistas de jubilación del Decreto Ley 19990 cuando cumplen 80 años. Esta representa el 25% del importe de la pensión que perciben al cumplir dicha edad. Actualmente se paga a razón de las catorce (14) mensualidades que recibe el pensionista en el año, es decir se incluyen en las pensiones adicionales (gratificaciones) que se otorgan en los meses de julio y diciembre.

SIN SOLICITUD

Cabe anotar que para hacerse acreedor a este dinero no se necesita presentar ninguna solicitud, el abono se realiza de forma automática en sus cuentas bancarias.

Hasta diciembre de 2019, la ONP pagó la bonificación una vez por mes. Sin embargo, el Reglamento Unificado que Regula el Sistema Nacional de Pensiones dispone que las bonificaciones deben ser pagadas reconociendo los pagos adicionales de julio y de diciembre.

ADELANTADA

De otro lado, hace unas semanas se aprobó que los afiliados que tengan cuanto menos 50 años de edad y 25 años a más de aportes tienen derecho a la pensión de jubilación adelantada en el SNP.

La remuneración de referencia es igual al promedio mensual que resulte de dividir por 60 el total de remuneraciones efectivas o ingresos asegurables percibidos por el afiliado durante los últimos 60 meses anteriores al último mes de aporte.

CÁLCULO

Para determinar el monto de la pensión de jubilación adelantada se aplican las normas que regulan la pensión de jubilación adelantada en el SNP, siendo que el monto de la pensión se reduce en 4 % por cada año de adelanto respecto de 65 años de edad, no pudiendo ser menor a la suma de la pensión mínima ni mayor de la pensión máxima establecida para dicho régimen.

Las cuentas bancarias en las que se depositen las pensiones mantienen su condición de intangibles, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, o cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa, salvo las autorizadas expresamente por el titular de la cuenta bancaria.

El carácter intangible no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30 % del monto depositado.

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