JUBILADOS PUEDEN ACCEDER A BONO ESPECIAL DE S/ 930

Mucha atención con lo siguiente. Si eres pensionista y presentas discapacidad para el trabajo a tal grado de necesitar a otra persona para realizar tus labores diarias, puedes acceder a una bonificación complementaria. Esta será igual a una Remuneración Mínima Vital (RMV), es decir unos S/ 930.

Debes tener en cuenta que la pensión más la Bonificación por cuidado permanente no puede superar el monto de pensión máxima establecida.

Esto beneficia a las y los pensionistas de discapacidad, viudez u orfandad que presenten gran discapacidad del D.L. N° 19990.

REQUISITOS

DNI vigente. En el caso de ser extranjero, presenta copia simple y legible del carné de extranjería o pasaporte del solicitante.

Si la solicitud es presentada por un tercero, es necesario un poder general o poder especial si además se le brindará el permiso de firmar Declaraciones Juradas.

En el caso el tercero vaya a firmar, debe mostrar el DNI vigente de la persona que presenta la solicitud, del apoderado y poderdante, según corresponda. En el caso de extranjeros, debe presentar copia simple legible del carné de extranjería o pasaporte.

Certificado médico en donde se precise la gran discapacidad. El certificado debe ser expedido por una comisión médica de EPS, EsSalud o Minsa (solo para el caso de gran discapacidad).

ADEMÁS

Antes de iniciar, debes saber lo siguiente:

Llena el formulario con tus datos. Un asesor te contactará para brindarte mayor orientación a través de una llamada o correo electrónico. De necesitar mayor información, te indicarán qué documentos deberás enviar a través de un correo electrónico.

Se te informará el resultado mediante una resolución que llegará a tu correo o a tu domicilio.

En caso tengas alguna duda, comunícate con nuestro servicio ONP Te escucha, llamando al (01) 634 2222 desde Lima u otros departamentos, de lunes a viernes de 8 a.m. a 5:30 p.m.

PREVISIONAL

Cabe señalar que la Oficina de Normalización Previsional (ONP) ha otorgado pensiones provisionales a 2,706 afiliados en el marco de la agilización del trámite que establece la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022.

La norma redujo el tiempo de 90 días calendario a 30 para el otorgamiento de una pensión provisional, desde que el afiliado hizo su requerimiento a la ONP y la entidad no resolvió la solicitud de pensión definitiva.

La Ley N° 31365 favorece a los asegurados que solicitan la pensión de jubilación, de discapacidad para el trabajo y pensión de sobrevivientes, salvo en los casos que la ONP se haya pronunciado anteriormente denegando la pensión.

La ONP continuará el trámite para determinar la pensión definitiva, quien tiene un plazo máximo de un año contado a partir del término del estado de emergencia sanitaria por la covid-19, periodo en el cual estará vigente la pensión provisional.

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