JUBILADO COBRA BONO DE S/ 930, ESCOLARIDAD Y PENSIÓN

¡Atención! Los trabajadores del sector público, además de los jubilados, y los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú (PNP), recibirán este mes unos 400 soles extra, como bonificación por escolaridad. Así lo dicta el Decreto Supremo Nº 002 -2021-EF.

“El otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad cuyo monto es fijado por la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, y que asciende hasta por la suma de S/ 400.00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), la cual se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de enero de 2021”, señala la norma.

¿QUIÉNES?

“(…) la Bonificación por Escolaridad se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, la Ley N° 29944 y la Ley N° 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley N° 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N° 19846 y N° 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091”, añade.

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También perciben la bonificación por escolaridad los empleados estatales bajo el régimen laboral de la actividad privada; los servidores penitenciarios; los auxiliares de educación nombrados y contratados en las instituciones educativas públicas y los docentes de los Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos.

REQUISITOS

En cuanto a los requisitos para la percepción, se señala que “el personal señalado (…) tendrá derecho a percibir la Bonificación por Escolaridad, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:

a) Estar laborando a la fecha de vigencia de la presente norma, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (3) meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si no cuenta con el referido tiempo de tres (3) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.

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