JUBILADO: AUMENTE SU PENSIÓN DE ESTA FORMA

Hace unos meses informamos que un pensionista del régimen público puede llegar a obtener un incremento en su mensualidad. Se trata del incremento por cónyuge e hijos a su cargo.

Para beneficio de miles de pensionistas, esta posibilidad también será posible este año, ya que el Reglamento Unificado de las Normas Legales que Regulan el Sistema Nacional de Pensiones, aprobado en noviembre pasado, lo permite.

En su capítulo V, subcapítulo I, se da detalles al respecto:

El incremento por cónyuge o conviviente e hijas/os a su cargo se entrega a los pensionistas de derecho propio.

Los requisitos específicos del incremento por cónyuge o conviviente e hijas/os a su cargo son los siguientes:

1. El beneficio se otorga por el cónyuge o conviviente a cargo de la/del pensionista y/o hijas/os en edad de pensión de orfandad que tuviese la/el pensionista al momento de producirse la contingencia de percibir, incluyendo las/os hijas/os nacidas/os vivos dentro de los ciento ochenta (180) días de producida la contingencia.

2. Se considera que una persona está a cargo de la/del asegurada/o, cuando éste proporciona los medios de subsistencia de dicha persona, la misma que no percibe remuneración o ingresos superiores a una remuneración mínima vital. Dichas circunstancias se acreditan mediante declaración jurada que el interesado presenta conjuntamente con su solicitud, que se presentan anualmente.

EL MONTO

El monto de incremento de la pensión es el siguiente:

LEE TAMBIÉN | ONP: DISPONEN BONOS PARA JUBILADOS

1. En un porcentaje comprendido entre el dos por ciento (2%) y el diez por ciento (10%) de la remuneración o ingreso de referencia por la/el cónyuge.

2. En un porcentaje comprendido entre el dos por ciento (2%) y el cinco por ciento (5%) de la remuneración o ingreso de referencia por la/el cónyuge.

Las tasas diferenciales de incremento se aplican de manera que las tasas del diez por ciento (10%) o del cinco por ciento (5%), según el caso, correspondan a remuneraciones o ingresos de referencia inferiores o equivalentes a una remuneración mínima vital, y se vayan reduciendo progresivamente conforme aumenta la cuantía de dichas remuneraciones o ingresos, sin que puedan ser inferiores al dos por ciento (2%).

Para ello, se aplican las siguientes fórmulas:

– Para determinar el incremento por cónyuge:

Incremento por cónyugue = 0,1r + 0,02 S – 0,1 r (R-r) / S -r

– Para determinar el incremento por cada hijo:

Incremento por hijo= 0,05 r + 0.02 S – 0,05 r (R-r) / S – r

En las fórmulas que anteceden, los símbolos equivalen a:

  • r= remuneración mínima vital.
  • R= remuneración o ingreso de referencia del asegurado.
  • S= remuneración máxima asegurable.

* Cuando las condiciones para el otorgamiento del incremento desaparecieran, esta bonificación deja de otorgarse.

Sigue al Diario Extra en sus redes sociales de FacebookTwitter e Instagram.