JUBILACIÓN O DEVOLUCIÓN: DOS OPCIONES A LAS QUE PODRÍA ACCEDER EN UNA AFP

Como dimos a conocer, la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera aprobó, con ocho votos a favor, el dictamen que propone uniformizar en 50 años para hombres y mujeres la edad para acceder al régimen especial para jubilación anticipada para desempleados en el Sistema Privada de Pensiones.

El dictamen precisa que procede la jubilación cuando el afiliado mayor de 50 años así lo disponga, siempre que obtenga una pensión igual o superior al 40 % del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses, debidamente actualizadas deduciendo las gratificaciones.

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El beneficio de la propuesta, según se afirma, es afianzar los derechos fundamentales de la persona como la no discriminación por motivos de sexo. En ese sentido, considera que es adecuado contemplar la igualdad que se quiere alcanzar entre hombres y mujeres ante la ley, toda vez que se consideraba la edad de 55 años para hombres y 50 para mujeres, lo cual vulnera los derechos fundamentales.

OPCIONES

En su artículo 3, denominado ‘Opciones del afiliado’, se señala que un aportante “podrá elegir entre percibir la pensión del Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones (SPP) y/o solicitar a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) la entrega hasta el 95.5% del total del fondo disponible en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de aportes obligatorios, en las armadas que considere necesarias”.

Como es lógico, el monto equivalente al 4.5% restante del fondo utilizado para el acceso al régimen de jubilación, deberá ser retenido y transferido por la AFP directamente a EsSalud en un período máximo de 30 días “a la entrega señalada en el párrafo anterior”, para garantizar el acceso a las mismas prestaciones y beneficios del asegurado regular del régimen contributivo de la seguridad social en salud, sin perjuicio de que el afiliado elija retiros por armadas y/o productos previsionales.

En este último caso, el aporte a EsSalud por las pensiones que se perciban quedará comprendido y pagado dentro del monto equivalente al porcentaje señalado en el presente párrafo para no generar doble pago por parte de los afiliados.

El tratamiento previsto en los párrafos anteriores se aplica a los recursos que se acrediten a la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de aportes obligatorios con posterioridad a la decisión del afiliado.

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