GOBIERNO FINANCIARÁ APORTES PARA PENSIÓN EN ONP Y AFP

El Poder Ejecutivo aprobó, a través del Decreto Supremo N° 005-2021-TR, reconocer el dinero correspondiente a favor de los inscritos en el Registro Nacional de Extrabajadores Cesados Irregularmente (RNTCI), para que puedan acceder a un mejor fondo de jubilación, así estén inscritos en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o el Sistema Privado de Pensiones (SPP).

Quienes cumplen los requisitos deberán llenar una solicitud, de acuerdo con el Formato N° 1, en la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria del Ministerio de Trabajo. Podrá tramitar este beneficio hasta el 09 de abril del 2021.

La norma, establece medidas complementarias al artículo 11 del Decreto de Urgencia 016-2020, y establece dos alternativas para los ex trabajadores inscritos en el RNTCI.

La primera es para quienes no fueron reincorporados o reubicados laboralmente: permitirles que opten porque se les brinde un reconocimiento de los años de aporte pensionario en el periodo que dejaron de aportar.

Esta medida no alcanza a los inscritos del RNTCI que recibieron la compensación económica o jubilación adelantada. La segunda alternativa es la reincorporación o reubicación.

RECONOCIMIENTO

Los extrabajadores que podrán acceder a ese reconocimiento de aportes son los que no fueron reincorporados. Al 31 de diciembre del 2020, deben contar con la edad de 65 años o más.

Asimismo, la norma señala que “el reconocimiento excepcional de los años de aporte pensionario a favor de los beneficiarios se otorga por un periodo de hasta doce (12) años, computable a partir de la fecha del cese irregular”.

El pago de los años de aporte al pensionario corresponde al tiempo que se extendió el cese irregular, no incluye los periodos en los que el beneficiario laboró con posterioridad al cese”.

EL CÁLCULO

Para determinar los aportes, se tomará como referencia la última remuneración que recibieron los beneficiarios a la fecha de su cese irregular.

Todo este proceso estará a cargo del Ministerio de Trabajo, que determinará qué otros ministerios u organismos serán los encargados de realizar el cálculo que recibirán los beneficiarios.

Si una entidad pública fue fusionada, absorbida o sustituida, este cálculo y pago será asumido por la nueva institución; si la entidad estatal fue privatizada, pero el Estado tiene el 50% de la participación, también asume el cálculo; si una institución no existe, lo asume el Ministerio vinculado al sector; y si no se puede determinar qué entidad debe hacer el cálculo, será el MTPE quien asuma la responsabilidad.

Efectuado el cálculo, será el sector público el que hará el abono o cancelación a favor del fondo del beneficiario, así esté en el SNP o el SPP.

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