FONAVI: SENTENCIA DEL TC OBLIGA AL PAGO TOTAL

Desde el pasado mes de noviembre de 2019 está vigente la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró fundada una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público del 2014, que estableció la fórmula de liquidación de los aportes al desactivado Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi).

Con ello, el Estado está obligado realizar una nueva fórmula de devolución para que el exaportante reciba la totalidad de lo abonado. En su momento, ya el Ministerio de Economía y Finanzas informó que se trabaja en reactualizar la fórmula para el pago a los exaportantes al Fonavi, lo cual será presentado al Congreso de la República oportunamente, sin embargo esto no sucede aún.

Asimismo, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) estableció el 20 de enero del año pasado disposiciones de simplificación para el proceso de devolución de aportes y administración de recursos del Fonavi de los trabajadores que contribuyeron al mismo. Así lo estableció el Decreto Supremo 003-2020-EF, publicado en la separata de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

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PROPIEDAD

Cabe señalar que en su momento, Ernesto Blume, entonces presidente del TC, sostuvo en su consideración para emitir su voto que “todos (los fonavistas) recibían la misma cantidad sin importar quiénes aportaron más y quiénes aportaron menos. Por lo tanto, se ha estimado que ello viola el derecho de propiedad que tienen los fonavistas sobre sus aportes”.

La principal demanda de los representantes de los fonavistas giraba en torno a que la fórmula establecida para la devolución, que se ha venido realizando, es que vulneraba el derecho de propiedad, lo cual fue aprovechado por el gobierno de entonces, que estableció que la devolución de los aportes realizados al Fonavi se encontraba supeditado a la división de lo recaudado por el Estado entre la cantidad de beneficiarios para cada período concreto.

Esta situación, según determinó el Tribunal Constitucional, resultaba lesiva del derecho fundamental a la propiedad. “Es decir, los montos a devolver se encuentran supeditados a la división de lo recaudado por el Estado entre la cantidad de beneficiarios para cada período concreto; por lo que, evidentemente, no constituye el cálculo individualizado de lo realmente aportado por cada fonavista”, remarcó esta entidad.

En la sentencia, además, se asevera que se estableció “una fórmula que determine montos que no correspondan a lo realmente aportado por los trabajadores, vulnera el derecho de propiedad”, y deja en claro que la fórmula que se vaya a emplear “debe asegurar que lo devuelto constituya la totalidad de las aportaciones efectuadas por los trabajadores dependientes e independientes, con su correspondiente actualización”.

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