FONAVI: ONP YA MANEJARÍA LA RELACIÓN DE LOS PRIMEROS BENEFICIADOS

Más buenas nuevas para los fonavistas, pues se conoció que la Oficina de Normalización Provisional (ONP) ya tendría los primeros padrones con los cálculos de los aportes al Fonavi.

Sobre la base de esto es que se emitirán los nuevos certificados individuales de aportaciones en el que se establecerá el dinero que cada uno de los exaportantes deberá recibir como devolución.

Asimismo, con ello se podrán crear las cuentas individuales en donde se realizarán los depósitos producto de la devolución.

De otro lado, se supo que mañana la Federación Nacional de Fonavistas del Perú le estará enviando una carta al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) pidiéndole que designe a sus representantes y, de no demorarse esta cartera, la semana que viene, la Comisión Ad Hoc empezaría a trabajar, ya que sólo esperan la designación de los tres representantes del MEF para instalar la Comisión Ad Hoc.

LA LEY

Como se recuerda, el Congreso de la República promulgó el pasado viernes la ley que asegura la implementación y ejecución de la devolución de dinero del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) a los trabajadores que contribuyeron al mismo, priorizando a la población vulnerable, como consecuencia de la pandemia de la COVID-19.

Mediante Ley 31454, publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se señala que esta norma tiene como objeto asegurar la implementación y ejecución inmediata de la Ley 31173, la cual garantiza el cumplimiento de la Ley de Devolución de Dinero del Fonavi.

La norma se refiere al valor constante de las aportaciones aplicando el índice de precios al consumidor correspondiente al periodo comprendido entre el inicio de cada aportación individual hasta la fecha de su devolución.

De igual manera, precisa el artículo 5 de la Ley 31173, en el sentido de que la comisión ad hoc está conformada por:

  • Tres representantes del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
  • Un representante de la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
  • Tres representantes de la Asociación Federación Nacional de Fonavistas y Pensionistas del Perú (Fenafp).

La Comisión la preside uno de los representantes de la Asociación Federación Nacional de Fonavistas y Pensionistas del Perú.

Se precisa también que la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc, creada por la Ley 29625, será transferida como tal a la PCM y deberá asegurar la continuidad de las funciones, operaciones, procesos y procedimientos para el cumplimiento de la finalidad de la presente ley.

De igual forma, se indica que el Banco de Materiales SAC en liquidación continuará administrando el Fondo Revolvente hasta su transferencia total a la comisión ad hoc creada por la Ley 29625 y modificada mediante la presente ley.

Por último, se deja sin efecto la única disposición complementaria modificatoria del Decreto Supremo 090- 2021-PCM, decreto supremo que aprueba el cambio de dependencia de la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por el Decreto Supremo 006-2012-EF, del MEF a la PCM.

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