FONAVI: EXAPORTANTES RECIBIRÁN MÁS DINERO

A tiempo el Congreso corrigió el primer error que venían cometiendo y con la reconsideración para que se incluya en el monto total para devolver a los fonavistas, el dinero que en su momento aportaron los empleadores y el Estado.

Con la reconsideración realizada en el Parlamento el pasado fin de semana, ahora se le sumará S/ 35 mil 606 millones a lo que dieron los exaportantes, con lo cual el monto supera los 42 mil 008 millones de soles que se les deberá devolver a los aproximadamente dos millones de fonavistas.

Según explicó el dirigente fonavista José Cortez Vigo lo que se pretendía en un primer momento era anular las aportaciones del Estado. Señaló que de no haberse reconsiderado la normal y obtenerse una nueva votación, solo se podría haber exigido como devolución un monto aproximado de S/ 6 mil millones, monto que provenía de lo entregado por los fonavistas.

Como se recuerda, con 82 votos a favor, 13 en contra y 18 abstenciones, el pleno del Congreso aprobó una nueva modificación a la Ley 31173, Ley de devolución del dinero del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI).

El texto sustitutorio aprobado por el Pleno, deroga el literal c) del artículo 2 de la Ley 31173, garantizando la devolución de las contribuciones realizadas tanto por el trabajador así como por el empleador.

La disposición complementaria derogatoria del texto sustitutorio del Proyecto de Ley 564/2021-CR, fue aprobada con el siguiente texto: “Derógase el literal c) del artículo 2 de la Ley 31173”.

La propuesta fue sustentada por la presidenta de la Comisión de Economía, Silvia Monteza Facho (AP), quien dijo que es razonable que se restituya a los exfonavistas en el literal b) para la devolución de fondos del Fonavi que ellos solicitan.

FAMILIARES

De otro lado, es bueno recordar que desde el 2015 los beneficiarios del Fonavi venían cobrando sus aportes regularmente por intermedio de diversas listas. Sin embargo, algunos aportantes han fallecido, por lo que el Estado estableció facilidades para que estos aportes sean cobrados por los herederos determinados.

Así, el Decreto Supremo Nº 003-2020-EF, dispuso facilitar a los beneficiarios la entrega del total de los aportes que le hubiese correspondido a los fonavistas fallecidos. Son herederos los que se acrediten mediante sucesión intestada o testamentaria.

La norma establece que son beneficiarios con el total de la devolución que le hubiera correspondido al fonavista fallecido: el cónyuge o integrante sobreviviente de la unión de hecho, hijos, padres y hermanos. No obstante, a falta de las personas indicadas, la devolución corresponde a quienes acrediten ser beneficiarios del fonavista fallecido mediante sucesión intestada o testamentaria.

Para acreditar la condición de beneficiario del fonavista fallecido y para efectos del pago de la devolución de aportes, cuando se retome la devolución, la norma establece que el solicitante debe suscribir una declaración jurada en que manifieste tener tal condición y de no conocer a terceros con mayor o igual prioridad que él, para solicitar el pago de acuerdo con el orden de prelación estipulado.

El D. S. Nº 003-2020 desarrolla lineamientos para la acreditar la condición de beneficiario fallecido, el plazo de oposición para el pago, entre otras normas aplicables al procedimiento de devolución.

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