FONAVI: EL PRIMER PAGO DE LA DEVOLUCIÓN DE APORTES SERÁ MÁS DE 9 MIL SOLES

Avanzan las labores de devolución a los exaportantes al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi). Tras conocerse que la nueva Comisión Ad Hoc ya inició sus labores, ahora se viene proyectando respecto a cuánto estaría recibiendo un fonavista en su primer pago.

Como se conoce, el monto inicial que se tiene estimado para comenzar con la devolución es de aproximadamente 20 mil millones de soles. Este dinero provendría de 13,700 millones de dineros recuperados, 4 mil millones del Fondo de Contingencia y 2 mil millones más que hay en las cuentas fonavistas.

Sobre la base de este monto y a la cantidad de fonavistas inscritos hasta el momento, fuentes consultadas señalan que el monto que recibirían los fonavistas que han aportado durante todo el periodo de vigencia del Fonavi sería de aproximadamente S/ 9,850 en el presente año, como primera armada del pago total.

Por lo pronto, la Comisión Ad Hoc debe continuar estar semana sus labores, siendo prioridad la recuperación del dinero de los fonavistas, tras lo cual, y una vez determinado cuántos son en total, se comenzará la elaboración de los Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos (CERAD), documentos en los cuales se señalará el monto exacto a devolver a cada fonavista.

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LA LEY

Como se recuerda, en abril pasado el Congreso de la República promulgó la ley que asegura la implementación y ejecución de la devolución de dinero del Fonavi a los trabajadores que contribuyeron al mismo, priorizando a la población vulnerable, como consecuencia de la pandemia de COVID-19.

Mediante Ley 31454, publicada en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, se señala que esta norma tiene como objeto asegurar la implementación y ejecución inmediata de la Ley 31173, la cual garantiza el cumplimiento de la Ley de Devolución de Dinero del Fonavi.

La norma se refiere al valor constante de las aportaciones, aplicando el índice de precios al consumidor correspondiente al periodo comprendido entre el inicio de cada aportación individual hasta la fecha de su devolución.

Se indica además que el Banco de Materiales SAC en liquidación continuará administrando el Fondo Revolvente hasta su transferencia total a la Comisión Ad Hoc creada por la Ley 29625 y modificada mediante la presente ley.

Por último, se deja sin efecto la única disposición complementaria modificatoria del Decreto Supremo 090-2021-PCM, el cual aprueba el cambio de dependencia de la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por el Decreto Supremo 006-2012-EF, del MEF a la PCM.

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