FONAVI: OTRAS FORMAS DE DEVOLUCIÓN

No solo en dinero un exaportante al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) podrá recuperar sus aportes, puesto que la nueva Ley 31173 da facilidades a quien actualmente tiene posesión de una casa o terreno que le pertenece al mencionado fondo.

DEUDAS

En el artículo 8 de la mencionada norma titulada ‘Determinación de criterios para el pago de deuda para el saneamiento de inmueble’, se deja en claro que el criterio aplicable para calcular el pago de la deuda o cumplimiento cancelatorio de la obligación contractual que mantienen los posesionarios y/o titulares de un bien inmueble con el Fonavi, será el capital invertido por el Fonavi en el terreno o el valor de la construcción del inmueble más el interés en moneda nacional vigente, por el periodo comprendido entre la fecha en que se entregó el inmueble o el vencimiento del crédito hasta la fecha en que se suscriba un nuevo acuerdo de pago total o refinanciado.

Asimismo se deja en claro que si el posesionario es titular registral del predio, la deuda será el saldo de capital del contrato original otorgado por el Fonavi más una tasa de interés legal vigente en moneda nacional. Si el posesionario no es titular registral del predio, la deuda será el monto original que invirtió el Fonavi más una tasa de interés legal vigente en moneda nacional.

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De otro lado, en las precisiones que se señalan en el artículo 6 de la ley mencionada, se hace hincapié en los derechos reales de garantía a que se refiere el primer párrafo del artículo 4 de la Ley N° 29770, ley que optimiza la gestión de los recursos que administra el Banco de Materiales S. A. C. (Banmat).

Sobre las hipotecas inscritas a nombre del Banco de la Vivienda del Perú-Fonavi, de UTE-Fonavi, de Colfonavi, de MEF-Fonavi En Liquidación y otros, serán registradas a nombre de la Comisión Ad Hoc por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) por el solo mérito de la Ley N° 31173, y sin costo registral alguno.

Asimismo, se dispone que la administración de las personas jurídicas o las entidades estatales de cualquier índole que se hayan constituido con recursos provenientes del Fonavi, cualquiera sea su denominación o razón social inscrita, se transfiere a la comisión ad hoc y su titularidad se inscribirá a favor de esta por el solo mérito de la Ley N° 31173 y sin ningún costo registral.

Por último se sentencia que la Sunarp debe vigilar y garantizar el cumplimiento de estas disposiciones, bajo responsabilidad de su titular.

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