FONAVI: CONOCE CÓMO SERÍAN LAS FORMAS EN QUE TE DEVOLVERÁN TU DINERO

Ya está en camino la próxima devolución de dinero a quienes en su momento aportaron al disuelto Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi). Sin embargo, no solo en efectivo un fonavista podrá recuperar sus aportes, puesto que la Ley 31173 da facilidades a quien actualmente tiene posesión de una casa o terreno que le pertenece al mencionado fondo.

CRITERIOS

En el artículo 8 de la mencionada norma titulada “Determinación de criterios para el pago de deuda para el saneamiento de inmueble”, se deja en claro que el criterio aplicable para calcular el pago.

El cumplimiento cancelatorio de la obligación contractual que mantienen los posesionarios y/o titulares de un inmueble con el Fonavi, será el capital invertido por el programa en el terreno o el valor de la construcción, más el interés en moneda nacional vigente.

Asimismo, se deja en claro que si el posesionario es titular registral del predio la deuda será el saldo de capital del contrato original otorgado por el Fonavi. Se sumará una tasa de interés legal vigente en moneda nacional. Si el posesionario no es titular registral del predio, la deuda será el monto original que invirtió el Fonavi más una tasa de interés legal vigente.

“La ley establece varias modalidades de devolución como casas de interés social, terrenos de interés social o condonación de deudas. El (reparto) de efectivo es una de ellas, y se dará para los beneficiarios de más edad o con mayor necesidad de urgencia”, señaló hace poco Luis Luzuriaga, presidente de la federación de Fonavistas.

RECURSOS

En tanto, en las precisiones que se señalan en el artículo 6 de la ley mencionada, se hace hincapié en los derechos reales de garantía. Esto se refiere a que optimiza la gestión de los recursos que administra el Banco de Materiales S. A. C. (Banmat).

Sobre las hipotecas inscritas a nombre del Banco de la Vivienda del Perú-Fonavi, de UTE-Fonavi, de Colfonavi, de MEF-Fonavi en Liquidación y otros, serán registradas a nombre de la Comisión Ad Hoc por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).

Asimismo, se dispone que la administración de las personas jurídicas o las entidades estatales de cualquier índole que se hayan constituido con recursos provenientes del Fonavi. Cualquiera sea su denominación o razón social inscrita, se transfiere a la comisión ad hoc y su titularidad se inscribirá a favor de esta por mérito de la Ley N°31173.

Por último, se sentencia que la Sunarp debe vigilar y garantizar el cumplimiento de estas disposiciones, bajo responsabilidad de su titular.

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