FONAVI: CONGRESO RESPALDA SU LEY

En una reunión de carácter urgente, la Comisión de Economía del Congreso aprobó la noche del sábado, y por unanimidad, el dictamen de insistencia de la ley que garantiza la devolución de aportes a los fonavistas.

La misma norma había sido observada por el Ejecutivo. Pese a ello, la citada comisión consideró que los argumentos presentados por el gobierno de Francisco Sagasti no tenían el asidero que sustente hacer cambios en la Ley, por lo cual dejaron expedita la misma para que pase al pleno y sea aprobada por insistencia.

Como se recuerda, el Pleno del Congreso aprobó hace unas semanas la devolución de los aportes realizados por miles de fonavistas en el país, estableciendo una serie de mecanismos y procedimientos, para este caso, planteados en los proyectos de ley 6007, 6524, 6540, 6552, entre otros, que garantizan el cumplimiento de la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) a los trabajadores que contribuyeron al mismo, priorizando a la población vulnerable, como consecuencia de la pandemia de la COVID-19.

VERSIONES

En la mañana del sábado trascendió que al contrario de la Ley por ser aprobada iba a ser dejada de lado por una alternativa, la misma que contemplaba la opción de no volver a pagarle a quienes salieron en las 19 listas anteriores.

Asimismo, trascendió que los denominados excluidos no iban a ser considerados totalmente.

En tanto, aquellas personas que aún no cobraron, iba a esperar mucho más, porque el dinero de los fonavistas que fue prestado, iba a ser devuelto por las empresas beneficiadas, dentro de varios años.

RESPALDO DEL TC

Cabe precisar que sobre la posición que emitió en su momento el Tribunal Constitucional (TC) respecto al Fonavi, y la necesidad de que se devuelva totalmente los aportes, como lo señalan en el expediente 0008-2017-PI/TC, en los numerales 47 y 49, donde se resalta que la devolución debe ser calculada de forma individual.

“La liquidación de aportaciones y derechos, y la conformación de la cuenta individual de aportes por cada beneficiario, se efectuará en función a los periodos de aportación que se determinen para cada beneficiario, correspondiendo a cada periodo aportado el resultado de dividir el total de los recursos a devolver entre la cantidad de beneficiarios multiplicado por el promedio de periodos aportados”, se lee en el punto 47 de este expediente.

En el punto 49, se detalla que “Efectivamente, de la norma se deriva que: 1) Debe devolverse el total actualizado de los aportes que fueron descontados a los trabajadores; 2) La actualización del valor de las contribuciones señaladas se llevará a cabo aplicando la Tasa de Interés Legal Efectiva vigente durante todo el período comprendido desde junio de 1979 hasta el día y mes que se efectúe la Liquidación de la Cuenta Individual”.

INSCRÍBASE

Cabe anotar que los exaportantes que aún no están registrados pueden hacerlo presentado el Formulario Nº1 en las agencias del Banco de la Nación, en cualquiera de los 14 centros de atención a nivel nacional, o en forma virtual a través de la web.

En el caso de exfonavistas fallecidos que aún no han sido registrados, la presentación del Formulario N° 1 la puede realizar cualquier familiar directo (como solicitante) consignando los datos del fonavista titular, utilizando los canales implementados por la Secretaría Técnica.

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