Expulsarán a extranjeros: conoce cuales son los motivos

En una medida que tendría carácter populista, el Ejecutivo envió al Congreso un proyecto de Ley con el cual se reglamentaría los casos por los cuales los ciudadanos extranjeros podrán ser expulsados del país.

Con el título ‘Ley que modifica el decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, respecto a la expulsión de extranjeros, y el código penal’, la norma busca ampliar los alcances de las medidas y sanciones administrativas y penales, siendo su público principal los venezolanos.

La modificación será en los artículos 54 y 58 del citado Decreto Legislativo, pero es en el último que se señala los causales para que los extranjeros sean deportados.

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MOTIVOS

  1. Realizar trámites migratorios mediante la presentación de documentación falsa o haber proporcionado datos o información falsa.
  2. Por reincidencia en los supuestos de salida obligatoria previstos en el artículo 57 del presente Decreto Legislativo.
  3. No cumplir con la salida obligatoria impuesta conforme al presente Decreto Legislativo.
  4. Por encontrarse en situación migratoria irregular por ingresar al país sin realizar el control migratorio, pese a tener impedimento de ingreso por salida obligatoria vigente.
  5. Por atentar contra el patrimonio cultural de la Nación.
  6. Realizar actividades que atenten contra el orden público, el orden interno o la seguridad nacional.
  7. Por mandato del Poder Judicial.
  8. Al obtener la libertad luego de cumplir condena dispuesta por tribunal peruano.
  9. Por la contravención a las disposiciones sanitarias (cumplir con la vacunación requerida).
  10. Por no portar documento de identidad o poseer una falsa.
  11. Por hallarse en su poder armas de fuego o explosivos sin autorización.
  12. Por hallarse en su poder drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas.
  13. Por hallarse a bordo de un transporte motorizado de delivery sin acreditar permiso y autorización de la autoridad competente.
  14. Por hallarse conduciendo vehículo sin acreditar la titularidad y/o cesión del mismo.

Asimismo, en la modificación del artículo 368 del Código Penal – Decreto Legislativo 635, se señala que el que se resista a la medida de expulsión, será reprimido con una pena de cárcel no menor de cinco ni mayor de ocho años.

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