DOS BONOS PARA JUBILADOS

Son muchos los jubilados que tienen una pensión que no les alcanza siquiera para una quincena, por lo cual debes hacer milagros para poder sobrevivir. Sin embargo es bueno que sepan que existen dos bonificaciones que hacen que se incremente sus pagos.

En esta edición conozcamos a la Bonificación permanente y la Bonificación por cuidado permanente.

PERMANENTE

Este bono ya viene siendo aplicado hace años y se le otorga a los pensionistas del Decreto Ley 19990 cuyos ingresos sean menores a 500 soles, y que deben recibir este pago de carácter permanente de 50 soles.

Tratándose de pensiones de viudez, la bonificación será de hasta 25 soles, y en ningún caso la suma resultante de la pensión más la Bonificación permanente podrá exceder los 500 soles.

De acuerdo a la norma, para tener acceso a esta Bonificación permanente, el beneficiario de la pensión de jubilación, invalidez o viudez debe haber obtenido dicha condición, con el carácter de definitiva, al 31 de diciembre de 2006.

Asimismo, podrá acceder al beneficio económico siempre que el monto de su pensión mensual, incluyendo otras bonificaciones, no exceda de los 500 soles al mes de diciembre de 2007.

Adicionalmente, el beneficiario de pensión de jubilación debe ser mayor de 65 años y haber acreditado un mínimo de 20 años de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones.

CUIDADO

De otro lado, si eres pensionista y presentas discapacidad para el trabajo a tal grado de necesitar a otra persona para realizar tus labores diarias, puedes acceder a una bonificación complementaria. Esta será igual a una Remuneración Mínima Vital (RMV).

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Debes tener en cuenta que la pensión más la Bonificación por cuidado permanente no puede superar el monto de pensión máxima establecida. Esto beneficia a las y los pensionistas de discapacidad, viudez u orfandad que presenten gran discapacidad del D.L. N° 19990.

REQUISITOS

DNI vigente. En el caso de ser extranjero, presenta copia simple y legible del carné de extranjería o pasaporte del solicitante.

Si la solicitud es presentada por un tercero, es necesario un poder general o poder especial si además se le brindará el permiso de firmar Declaraciones Juradas.

En el caso el tercero vaya a firmar, debe mostrar el DNI vigente de la persona que presenta la solicitud, del apoderado y poderdante, según corresponda. En el caso de extranjeros, debe presentar copia simple legible del carné de extranjería o pasaporte.

Certificado médico en donde se precise la gran discapacidad. El certificado debe ser expedido por una comisión médica de EPS, EsSalud o Minsa (solo para el caso de gran discapacidad).

Antes de iniciar, debes saber que:

Llena el formulario con tus datos. Un asesor te contactará para brindarte mayor orientación a través de una llamada o correo electrónico. De necesitar mayor información, te indicarán qué documentos deberás enviar a través de un correo electrónico. Se te informará el resultado mediante una resolución que llegará a tu correo o a tu domicilio.

Puedes solicitar su bonificación en: https://www.onp.gob.pe/paginas/otrasolicitud.aspx

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