CONTINÚA EL BONO DE SUSPENSIÓN PERFECTA

En una medida que se esperaba, el Gobierno dispuso la continuidad de las medidas de protección a los trabajadores comprendidos en la suspensión perfecta de labores (licencia sin goce de remuneración), a quienes se les otorga una prestación económica mensual de 760 soles y atención médica en EsSalud.

A través de una disposición complementaria final del Decreto de Urgencia N° 004-2021, se determinó que EsSalud continúe brindando las prestaciones de salud a los trabajadores en suspensión perfecta hasta el 30 de abril de 2021.

La norma también dispone seguir otorgando la prestación económica de 760 soles a los trabajadores en suspensión perfecta hasta el 28 de febrero de 2021, a quienes hayan realizado la solicitud respectiva en la plataforma VIVA EsSalud hasta el 31 de diciembre de 2020.

Cabe recordar que mediante Decreto de Urgencia N° 038-2020, el Estado autorizó a las empresas a solicitar la suspensión perfecta de labores de los trabajadores, mecanismo que mantiene la relación laboral, pero cesa la obligación de las empresas del pago del sueldo.

Asimismo, este marco normativo otorga la disponibilidad de los ahorros de los trabajadores que pueden disponer de parte de sus aportes en la AFP, Compensación por Tiempo de Servicios y acceder a la prestación económica de protección social que brinda el Estado.

MIRA SI TE TOCA

Como se recuerda, desde el pasado 1 de agosto se inició el procedimiento de pago de 760 soles correspondiente a la prestación económica de protección social de emergencia ante la pandemia de la COVID-19 para los trabajadores que están en suspensión perfecta de labores (licencia sin goce de remuneración).

EsSalud es el encargado de pagar esta prestación económica. Para saber si eres beneficiario del bono ingresa al siguiente link: http://mtpe.trabajo.gob.pe/consultabono/

Además, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo señaló que, para acceder a este beneficio, los trabajadores deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Contar con una resolución aprobatoria de suspensión perfecta de labores, expresa o no, emitida por la Autoridad Administrativa de Trabajo.
  • Prestar servicios en una empresa que cuente con no más de 100 trabajadores.
  • Percibir una remuneración bruta mensual de hasta 2,400 soles.
  • No haber sido beneficiario, así como ninguno de los familiares inscritos en el Registro Nacional de Hogares, de los siguientes subsidios monetarios otorgados por el Gobierno: Bono Universal Familiar, Bono Quédate en Casa, Bono Independiente y Bono Rural.

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