CONOZCA LAS FORMAS DE AUMENTAR TU PENSIÓN


Ya sea con bonos o la recepción de un pago adicional, los jubilados que ahora reciben su pensión de una AFP, pero que antes estuvieron en la ONP, pueden llegar a incrementar su renta mensual.

Como explicamos con anterioridad, si tienes como fondo de pensión a una AFP, pero anteriormente aportaste al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), puedes optar por estos bonos complementarios que brinda el Estado, según el Decreto Ley N° 1990. Su objetivo es igualar los beneficios económicos que hubieras recibido de permanecer en el sistema público. Existen 3 tipos de bonos complementarios:

1- Bono Complementario de Jubilación Adelantada (BCJA): Permite recibir el mismo valor de la pensión de jubilación adelantada en el SNP, la cual no puede ser cubierta por tu Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de AFP, encargada de registrar tus aportes de todos los meses, así como la rentabilidad generada para ti.

2- Bono Complementario de Pensión Mínima (BCPM): Este bono iguala la pensión al monto mínimo que hubieras recibido de permanecer en el SNP, y que no puede ser cubierta por tu Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de AFP. Este beneficio incluye los aportes que están en cobranza y el Bono de Reconocimiento Complementario (BRC), si se te hubiera concedido.

3- Bono de Reconocimiento Complementario (BRC): Este bono es para ti si te afiliaste a una AFP antes del 1 de enero de 2003. Mejora la pensión de los trabajadores del sector minería y construcción civil, que laboraron en actividades que comprometen su vida o salud.

RENTA ADICIONAL

Asimismo, si antes usted estuvo en el SNP y recibe una pensión de una AFP, pero esta no le alcanza, debe saber que existe la posibilidad que la ONP le otorgue un pago extra para tener una jubilación decente. Son dos las pensiones complementarias que podría recibir para no estar ajustado todos los meses.

1- Pensión Complementaria de Pensión Mínima (PCPM): Es el monto de dinero adicional que permitirá alcanzar a la Pensión Mínima y se entregará a algunos pensionistas pertenecientes al Sistema Privado de Pensiones (SPP) que, a enero de 2002, cumplían con los requisitos previstos para acceder a la Pensión Mínima de acuerdo con la Ley N° 27617:
65 años de edad; Haber nacido a más tardar el 31 de diciembre de 1 945; 20 años de aporte entre el SPP y Sistema Nacional de Pensiones (SNP); y Haber aportado sobre la base de una Remuneración Mínima Vital.

Además, la condición de estar percibiendo una pensión definitiva menor a la Pensión Mínima del SNP debe cumplirse al momento de presentar la solicitud de PCPM.

2- Pensión Complementaria para labores de Riesgo (PCLR): La PCLR es una pensión adicional que se le entrega a los pensionistas del SPP que estén o vayan a estar bajo la Jubilación Anticipada para Labores de Riesgo – Régimen Extraordinario establecido en la Ley N° 27252 y sus normas reglamentarias. Este monto permite que la pensión sea igual, en forma anual, a la del Sistema Nacional de Pensiones (SNP). Sin embargo, el trabajador debe abonar el diferencial de aportes respectivo.

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