CONOZCA CÓMO SERÁN LOS PAGOS DE LOS BONOS

Dentro de poco, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo debe estar remitiendo al Seguro Social de Salud (EsSalud) el padrón de trabajadores beneficiarios del bono extraordinario, con la finalidad de efectuar su pago, de acuerdo a las condiciones previstas.

El otorgamiento del bono de S/ 210 se realizará a través del Banco de la Nación, así como de todas las demás empresas del sistema financiero y empresas de dinero electrónico del país, por medio de sus canales de atención, pudiendo inclusive usar tarjetas.

PORTAL

Según se pudo conocer, EsSalud establecería en el portal de la Ventanilla Integrada Virtual del Asegurado (Viva EsSalud) el mismo mecanismo de pago que emplea para el desembolso de otros subsidios, como el SPL-Covid que se paga a afiliados al SIS y/o extranjeros; el Subsidio Recuperemos el Empleo Formal; o tal vez el que usa para pagar la lactancia a los asegurados.

CUENTAS

En el decreto de urgencia se señala, además, que las empresas del sistema financiero, incluido el Banco de la Nación y las empresas emisoras de dinero electrónico, pueden abrir cuentas, masiva o individualmente, a nombre de los trabajadores beneficiarios identificados por EsSalud, sin necesidad de la celebración previa de un contrato y su aceptación por parte del titular.

LEE TAMBIÉN | LOS REQUISITOS PARA COBRAR LOS BONOS

Las empresas del sistema financiero y las empresas emisoras de dinero electrónico, pueden compartir, con el EsSalud información de identificación de la cuenta o cuentas preexistentes de los trabajadores beneficiarios, incluyendo el Código de Cuenta Interbancario (CCI); lo cual está exceptuado del alcance del secreto bancario.

Cabe anotar que EsSalud podrá compartir los datos personales de los trabajadores beneficiarios que resulten estrictamente necesarios para el propósito de pago, pero será  únicamente con la finalidad de efectuar la transferencia de fondos.

Las cuentas podrán ser cerradas por las empresas del sistema financiero y las empresas emisoras de dinero electrónico, cuando éstas no mantengan saldo por un periodo mínimo de seis (6) meses o a solicitud del titular.

NOTICIAS A TU TELÉFONO

Únete al grupo abierto en Telegram de EXPRESO y EXTRA para recibir las noticias más importantes del día. Usted, sus familiares y amigos pueden sumarse a esta comunidad, a través del siguiente ENLACE.

Suscríbete a nuestra versión digital AQUÍ

Sigue al Diario Extra en sus redes sociales de FacebookTwitter e Instagram.