TODOS LOS BONOS A COBRAR EN LA ONP

Ante los próximos cambios pensionarios en el país, es bueno conocer que el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) otorga bonos a los jubilados que actualmente reciben su pago a través de la ONP, así como también otorga otros a quienes una vez estuvieron afiliados a este régimen.

Por ejemplo se encuentra la Bonificación por Edad Avanzada que se le da a los jubilados del D.L. N° 19990, y que además cuenten con 80 o más años de edad. Este beneficio mensual equivale al 25% de la pensión que el beneficiario percibe en la fecha en que cumple 80 años.

También existe el incremento por cónyuge y el incremento por cada hija o hijo. Estos son beneficios que se otorgan a la o el pensionista de jubilación o invalidez; siempre que:

– La o el cónyuge depende económicamente de un/a pensionista del D.L. N° 19990

– Existan hijas o hijos de la o el pensionista del D.L. N° 19990 menores de dieciocho años de edad

– Existan hijas o hijos de la o el pensionista del D.L. N° 19990 mayores de dieciocho años de edad que sigan estudios superiores o que estén incapacitadas/os para el trabajo.

OTROS BONOS

En cuanto a quienes estuvieron una vez en la ONP, pero luego pasaron al Sistema Privado de Pensiones (SPP), existen dos bonificaciones a las que se pueden solicitar, dependiendo del caso.

Primero se encuentra el Bono Complementario de Jubilación Adelantada (BCJA), que representa el compromiso de garantía que asume el Estado, por intermedio de la ONP, para otorgar una pensión a los afiliados al SPP que, al momento de su incorporación, contaban con los años de aportación y edad requeridos para acceder a una pensión de jubilación adelantada en el SNP.

Luego está el Bono Complementario Pensión Mínima (BCPM), que representa el compromiso de garantía que asume el Estado por intermedio de la ONP, para que los afiliados al Sistema Privado de Pensiones – SPP, que aportaron en algún momento al Sistema Nacional de Pensiones SNP (DL N° 19990), puedan equiparar su pensión en el SPP al monto de la pensión mínima que hubieran percibido de haber permanecido en el sistema público.

NUEVO REGLAMENTO

Cabe señalar que en el Nuevo Reglamento Unificado de las Normas Legales que Regulan el Sistema Nacional de Pensiones, se señala, en su artículo 44, los beneficios complementarios a pensiones de derecho propio y de derecho derivado. Estos son:

  1. Incremento por cónyuge e hijos a su cargo.
  2. Bonificación por cuidado permanente.
  3. Bonificación permanente.
  4. Bonificación permanente a los beneficiarios de pensión de viudez que sean mayores de setenta años.
  5. Bonificación complementaria del Fondo Especial de Jubilación de Empleador Particular.
  6. Bonificación por edad avanzada.
  7. Bonificación del Fondo Nacional de Ahorro Público (Fonahpu).
  8. Bonificación extraordinaria a favor de las/os beneficiarias/os de pensión de viudez
  9. Beneficio complementario para pensionistas mineros, metalúrgicos y siderúrgicos.

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