BONOS COMPLEMENTARIOS PARA JUBILADOS

Si usted es un jubilado que en este momento recibe su dinero de una AFP, mucha atención, ya que puede tramitar ante Estado un bono que complemente su pago mensual.

Los Bonos Complementarios son un beneficio otorgado por el Gobierno a los afiliados al Sistema Privado de Pensiones – SPP, que aportaron en algún momento al Sistema Nacional de Pensiones SNP (D.L. N° 19990). El objetivo de este bono es equiparar las ventajas económicas que podrían haber percibido los ciudadanos de haber permanecido como aseguradas y asegurados del SNP.

ADELANTADA

El Bono Complementario de Jubilación Adelantada (BCJA) representa el compromiso de garantía que asume el Estado, por intermedio de la ONP, para otorgar una pensión a los afiliados al SPP que, al momento de su incorporación, contaban con los años de aportación y edad requeridos para acceder a una pensión de jubilación adelantada en el SNP (D.L. N° 19990). Tal garantía permite que el pensionista del SPP pueda percibir el valor igual al de la pensión de jubilación adelantada en el SNP (D.L. N° 19990), que no puede ser cubierta por su Cuenta Individual de Capitalización de la AFP, aunque incluyan también los aportes previsionales que se encuentran en cobranza, y el Bono de Reconocimiento, de haberse concedido.

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Requisitos:

  • Se deben encontrar incorporados al Sistema Privado de Pensiones – SPP con anterioridad al 2 de enero de 2002.
  • Hayan cumplido antes de la fecha de su incorporación al SPP, con los requisitos para acceder a una pensión de jubilación adelantada en el SNP.
  • Hombres: 55 años de edad y 30 años de aportes al SNP.
  • Mujeres: 50 años de edad y 25 años de aportes al SNP.
  • No se encuentren comprendidos dentro del Régimen Extraordinario a que hace referencia el Artículo 3° del Reglamento de la Ley N° 27252.
  • No se encuentren comprendidas/os para acceder a una pensión de jubilación bajo el Régimen Especial de Jubilación, o una pensión de jubilación anticipada prevista en el Artículo 42° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por el Decreto Supremo N° 054-97-EF.

PENSIÓN MÍNIMA

El Bono Complementario Pensión Mínima (BCPM) es el compromiso de garantía que asume el Estado por intermedio de la ONP, para que las y los afiliadas/os al Sistema Privado de Pensiones – SPP, que aportaron en algún momento al Sistema Nacional de Pensiones SNP (DL N° 19990, puedan equiparar su pensión en el SPP al monto de la pensión mínima que hubieran percibido de haber permanecido en el sistema público. Tal garantía permite financiar la parte no cubierta por la Cuenta Individual de Capitalización del afiliado, que incluye los aportes previsionales que se encuentran en cobranza, y el Bono de Reconocimiento, de haberse concedido.

Requisitos:

  • Haber nacido a más tardar el 31 de diciembre de 1945, contar con un mínimo de sesenta y cinco (65) años de edad y no se encuentren percibiendo una pensión de jubilación al momento de presentar la solicitud ante la AFP.
  • Registrar un mínimo de veinte (20) años de aportaciones efectivas en total, entre el SPP y el SNP.
  • Haber efectuado las aportaciones a que se refiere el literal anterior considerando como base mínima de cálculo el monto de la Remuneración Mínima Vital en cada oportunidad.

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