‘BONO CHAMBA’: ¿QUÉ HACER SI NO LO RECIBES?

Con anterioridad dimos a conocer que ya se viene definiendo el padrón con base en los requisitos publicados de los trabajadores del sector privado que recibirán el denominado ‘Bono Chamba’, pago que se debe comenzar a realizar este mes.

Asimismo, señalamos qué entidad estará a cargo de publicar el portal y enlace oficial para verificar quiénes y cuándo recibirán su dinero. Sin embargo, qué sucede si una vez cumplidas estas labores, un trabajador se da cuenta de que no lo recibirá, aunque él considera que sí lo merece.

Según la Resolución Ministerial N° 241-2021-TR, que detalla la “Norma Reglamentaria para el Otorgamiento del Bono Extraordinario a favor del Personal Formal del Sector Privado con Menores Ingresos establecido en el Decreto de Urgencia N° 105-2021”, hay una forma de presentar un reclamo.

DUDAS Y QUEJAS

En el artículo 8 ‘Consultas, atención de quejas y reclamos relacionados al beneficiario’, se señala lo siguiente:

La Dirección General de Promoción del Empleo (DGPE) del Ministerio de Trabajo absuelve las consultas, quejas o reclamos relacionados a la inclusión o no de los beneficiarios dentro del Padrón de trabajadores beneficiarios del Bono Extraordinario.

Los reclamos que ingresen respecto a trabajadores que no debieron recibir el bono por fraude, se remiten a EsSalud para que consolide dichos casos para implementar el procedimiento de sanciones correspondientes.

EsSalud establecerá el procedimiento para atención de renuncias y devoluciones del Bono Extraordinario, a solicitud del propio beneficiario.

Asimismo, EsSalud absolverá las consultas, quejas y reclamos relacionados al procedimiento de pago del Bono Extraordinario que sean realizados por trabajadores incluidos en el Padrón de trabajadores beneficiarios del Bono Extraordinario remitido por el Ministerio de Trabajo.

Todas las denuncias o reclamos respecto a los casos de empleadores que presuntamente hayan omitido el registro de sus trabajadores en la Planilla Electrónica serán remitidos a la Sunafil, para que realice las acciones de fiscalización en el marco de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR, según lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 105-2021.

REQUISITOS

Con esta incertidumbre, es bueno recordar los requisitos que debe cumplir un trabajador para hacerse merecedor del ‘bono chamba’.

1. Laborar y figurar registrado, debidamente con su Documento Nacional de Identidad, en la planilla electrónica de un empleador en el sector privado en los meses de julio, agosto o setiembre de 2021.

2. Percibir una remuneración bruta mensual mayor a cero y hasta S/ 2,000.00 (DOS MIL Y 00/100 SOLES) en el periodo que estuvo laborando y;

3. No pertenecer a las modalidades formativas laborales o ser pensionista.

NOTICIAS A TU TELÉFONO

Únete al grupo abierto en Telegram de EXPRESO y EXTRA para recibir las noticias más importantes del día. Usted, sus familiares y amigos pueden sumarse a esta comunidad, a través del siguiente ENLACE.

Suscríbete a nuestra versión digital AQUÍ

Sigue al Diario Extra en sus redes sociales de FacebookTwitter e Instagram.