ASÍ ES EL TRÁMITE PARA EL BONO 200

En caso un menor familiar suyo quedó huérfano a causa de la pandemia producida por la covid-19, conozca cómo tramitar el apoyo económico de S/ 200 que viene otorgando el Gobierno a cada niño que haya perdido a su padre o madre, o a ambos.

Para acceder al bono será necesario presentar una solicitud simple o el formato que puede ser descargado desde https://www.inabif.gob.pe/portalweb/asistencia_economica/FORMATO_I_DE_SOLICITUD_SUBSIDIO.pdf.

En caso el solicitante sea el padre o la madre, deberá adjuntar uno de estos tres documentos: acta de nacimiento del menor; certificado de nacido vivo o –si es el caso– la resolución judicial que declara la adopción.

En caso el que realice el trámite sea el tutor del menor de edad, deberá adicionar la resolución judicial, testamento o escritura pública de tutela; y la resolución administrativa o judicial de acogimiento familiar.

A todos estos documentos, se deberá agregar la declaración jurada en la que informan si reciben o no algún tipo de subvención por parte del Estado. Este formulario debe ser presentado por cada dos beneficiarios y puede encontrarlo en https://www.inabif.gob.pe/portalweb/asistencia_economica/FORMATO_II_DE_DECLARACION_JURADA_SUBSIDIO.pdf.

EL TRÁMITE

Con el fin de agilizar la solicitud y evitar contagios, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), podrá hacerlo a través de la mesa de partes virtual https://www.gob.pe/inabif.

En caso usted desee hacer la solicitud de forma presencial, puede entregar los documentos acudiendo a la mesa de partes de la sede central del Inabif ubicada en la avenida San Martín N° 685, en el distrito de Pueblo Libre, de lunes a viernes, de 8 a.m. a 4 p.m.

También podrá acudir a cualquier local del Ministerio de la Mujer o al Inabif, al que se encuentra más cerca de su domicilio.

Puedes hacer consultas por el correo electrónico [email protected] o por WhatsApp: 951300285

IMPORTANTE

Para ser considerado beneficiario del bono de S/ 200, es una condición indispensable que el fallecimiento de la madre, padre o ambos por causa de la COVID-19 esté en el registro del Sistema Informático Nacional de Defunciones (SINADEF).

Cabe anotar que se encuentran excluidos del bono, las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en los Centros de Acogida Residencial (CAR) públicos y privados o que perciban pensión por el Programa Contigo, o cualquier otra pensión o subsidio otorgado por el Estado.

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