ASÍ SE CALCULA PENSIÓN CON NUEVO REGLAMENTO

Según el nuevo Reglamento Unificado de las Normas Legales que Regulan el Sistema Nacional de Pensiones de reciente publicación, en primer lugar se determina la remuneración de referencia para los afiliados, tanto obligatorios como facultativos.

En primer lugar, se establece a partir del promedio mensual de las sesenta (60) últimas remuneraciones o ingresos asegurables efectivos, según el tipo de prestación.

El cálculo de la remuneración de referencia en base a los últimos sesenta (60) meses es de aplicación a toda la población afiliada al Sistema Nacional de Pensiones nacida con posterioridad al 1 de enero de 1947, tanto para los asegurados obligatorios como para los asegurados facultativos.

Además, se toma en cuenta, los últimos meses anteriores al último mes de aporte en que aportó o debió aportar el afiliado.

En este punto, puede aumentarse la remuneración de referencia por los años adicionales a los exigidos para activar la prestación, según el porcentaje establecido por cada uno de esos años.

En caso de que durante los meses especificados no se hubiere aportado por falta de prestación de servicios, en razón de accidente, enfermedad, maternidad, licencia con goce de haber o paro forzoso, los referidos períodos son sustituidos por igual número de meses consecutivos inmediatamente anteriores.

Atención. No debe considerar los períodos no laborados, los cuales deben sustituirse por los períodos inmediatamente anteriores en los que hubiera remuneración o ingreso asegurable.

TASA DE REEMPLAZO

En segundo lugar, se aplica la tasa de reemplazo. Para ello, se aplica un porcentaje previamente establecido, según cada tipo de prestación, sobre la remuneración de referencia.

El resultado de esto es el monto base de la prestación.

La ONP también está facultada a efectuar el redondeo de las pensiones, al entero inmediato superior en el caso en que el monto de la pensión contenga céntimos.

INCREMENTO

En tercer lugar, el monto obtenido puede verse incrementado de manera permanente, temporal, esporádica o en una sola oportunidad, debido a que se cumplen las condiciones establecidas previamente.

Para este incremento se aplica un porcentaje que va del 2) y el 10) de la remuneración o ingreso de referencia por la cónyuge y entre el 2% y el 5% de la remuneración o ingreso de referencia por hijos.

PENSIÓN MÍNIMA

El monto de la pensión mínima para los os pensionistas de derecho propio, con veinte (20) años o más es de quinientos y 00/100 soles (S/ 500.00).

Sin embargo, cuando el monto total pensionable, por haberse realizado aportes menores de doscientos cuarenta (240) unidades de aportes es menor a
S/ 415.00, recibe un ajuste proporcional a los S/ 85.00, para alcanzar la pensión mínima.

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