ASÍ INSCRIBES TU BILLETERA DIGITAL


Si eres perceptor del bono Yanapay y se te ha asignado la modalidad de pago por Billetera Digital, debes registrar la que tengas en tu celular para recibir el pago directamente desde tu aplicativo. Podrás hacerlo en la plataforma Registro de billeteras digitales del 11 al 26 de octubre.

Si bien hasta ahora no se han dado más detalles de ello, se desprende que se seguirá el mismo proceso aplicado en el registro para el pago de los anteriores bonos.

Ten en cuenta que solo puedes registrar una de las billeteras digitales disponibles:

Bim (sin cuenta bancaria).

Tunki.

Yape (sin cuenta bancaria).*

*Nota: solo para afiliados a la aplicación Yape con DNI. Si está asociada a una tarjeta, no podrás cobrar tu bono.

Si aún no eres usuario, debes registrarte, descargarte y afiliarte a una de las billeteras digitales. Te llegará un mensaje SMS informándote que tienes habilitada esta opción.

EL REGISTRO

Los requisitos son: Ser perceptor del bono familiar universal, estar asignado a la modalidad Billetera digital y tener celular (smartphone) con número a tu nombre.

Antes de iniciar, debes saber:

Para solicitar el registro de tu billetera digital:

Ingresa a la plataforma del 11 al 26 de octubre, y coloca tu número de DNI, fecha de emisión y ubigeo de nacimiento.

Coloca tu número de celular y selecciona solo una de las billeteras digitales para recibir el bono. Por tu seguridad, el número de celular debe estar registrado a tu nombre y solo podrás registrarlo una vez. Después de colocar tu número de celular y seleccionar una de las billeteras, tu solicitud será registrada y validada.

¿PROBLEMAS?

De otro lado, el Banco de la Nación brindará facilidades para la entrega del apoyo económico a los beneficiarios que por problemas de salud o edad avanzada no pueden acercarse a las agencias de la entidad financiera estatal.

En ese sentido, con el objetivo de facilitar el cobro del Bono Yanapay Perú los beneficiarios con problemas para trasladarse lo pueden realizar a través de terceros con poderes otorgados (carta poder con firma legalizada, poder fuera del registro o poder por escritura pública).

El Banco de la Nación ha dispuesto que dicho documento también pueda ser empleado para el retiro del aporte de 350 soles.

Para ello bastará que el poder otorgado cuente con alguna de las siguientes referencias: “cobrar los montos de la cuenta”, “cobrar los subsidios/bonos abonados en la cuenta”, “retirar los fondos de la cuenta”, “cobrar los beneficios del Programa 65” o “retirar los montos que el Programa P65 le otorgue o abone”.

Asimismo, pueden existir otras referencias que permitan al apoderado acceder o cobrar los fondos que se encuentran en la cuenta.

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