ALISTAN JUBILACIÓN A LOS 50 AÑOS EN AFP

Atento. La Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera aprobó ayer, con ocho votos a favor, el dictamen que propone uniformizar en 50 años para hombres y mujeres la edad para acceder al régimen especial para jubilación anticipada para desempleados en el Sistema Privado de Pensiones (SPP), administrados por las AFP.

Tras ese paso, solo resta que se tramite al Pleno del Parlamento, donde podría aprobarse antes del fin de esta cuarta legislatura a concluir en julio próximo.

En el predictamen se señala lo siguiente: “Modifíquense los artículos 42 y 42-A del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF, por el texto siguiente:

“Jubilación Anticipada: Artículo 42.- Procede la jubilación cuando el afiliado mayor de cincuenta (50) años así lo disponga, siempre que obtenga una pensión igual o superior al 40% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses, debidamente actualizadas deduciendo las gratificaciones.

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Para el cálculo de la pensión antes señalada, no se consideran los aportes voluntarios con fin previsional o sin fin previsional que excedan el 20% de la cuenta individual individual de capitalización (CIC) de aportes obligatorios con una permanencia menor a nueve (9) meses en la CIC. La jubilación anticipada da derecho a la redención del Bono de Reconocimiento a los dos (2) años siguientes de su acogimiento o cuando el afiliado cumpla 65 años, lo que suceda primero.

OTROS CASOS

Asimismo, se modificó el artículo 42-A, que señala que “Procede también la jubilación anticipada y devolución de aportes por enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer.

Procede también la jubilación anticipada cuando el afiliado padezca de enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer que reduzca su expectativa de vida, debidamente declarada por el comité médico evaluador calificado por la SBS, no obstante, no reúna los requisitos señalados en el artículo 42 de la presente Ley y siempre y cuando no pueda acceder a una pensión de invalidez.

En caso de que el afiliado declarado con enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer que solicite pensión por invalidez o por jubilación anticipada a que se refiere el párrafo precedente, no cuente con beneficiarios de pensión de sobrevivencia, podrá solicitar adicionalmente la devolución de hasta el 75% de sus aportes, incluyendo su rentabilidad. En este último caso, la cotización de su pensión se efectuará considerando el retiro de los aportes antes referidos”.

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