AFP Y ONP: YA PUEDES JUBILARTE A LOS 50 AÑOS

Ya se encuentran vigentes las normas que hacen posible que una persona pueda acceder a la jubilación anticipada, tanto en el régimen privado (AFP) como en el público (ONP).

Desde el pasado miércoles 1 de setiembre de este año, entró en vigencia la Ley N°31332, que establece los 50 años como la edad mínima, tanto para hombres como para mujeres, para acceder al Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) del Sistema Privado de Pensiones (SPP).

Para calificar a la jubilación anticipada, el trabajador deberá estar sin empleo durante 12 meses consecutivos o más. “Los afiliados podrán recibir una pensión siempre y cuando el monto de su jubilación sea igual o superior al 40% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses”, detalla el artículo 42° de la norma.

Considera que en esta modalidad de jubilación se accederá a una pensión de jubilación, al retiro del 95.5% del total del fondo de pensión, o al retiro de una parte del fondo y tener acceso a una jubilación con el saldo restante.

En caso de que se solicite el 95.5% del fondo de pensiones, el 4.5% restante quedará para la cobertura por las prestaciones de salud que brinda el Seguro Social de Salud (EsSalud).

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Cabe anotar que la jubilación anticipada da derecho a la redención del Bono de Reconocimiento a los dos (2) años siguientes de su acogimiento o cuando el afiliado cumpla 65 años, lo que suceda primero, aun cuando se hayan agotado con anterioridad los fondos de la cuenta individual de capitalización (CIC) del afiliado y previa información de la administradora privada de fondos de pensiones de los afiliados calificados para acceder a este régimen.

EN LA ONP

De otro lado, desde julio pasado ya los afiliados a la ONP pueden acceder a una pensión en caso tengan al menos 50 años. La Ley Nº 31301 dispone una pensión adelantada para los trabajadores que tengan 50 años de edad y 25 años de aportes cuando menos, siempre que cumplan con los requisitos, entre ellos el cese de actividades.

Se señala además que la remuneración de referencia es igual al promedio mensual que resulte de dividir entre sesenta (60), el total de remuneraciones efectivas o ingresos asegurables, percibidos por el afiliado durante los últimos sesenta (60) meses anteriores al último mes de aporte.

Para determinar el monto de la pensión de jubilación adelantada, se aplican las normas que regulan la pensión de jubilación adelantada en el SNP, siendo que el monto de la pensión se reduce en cuatro por ciento (4%) por cada año de adelanto respecto de los sesenta y cinco (65) años de edad, no pudiendo ser menor a la suma de la pensión mínima ni mayor de la pensión máxima establecida para dicho régimen.

En ningún caso se modifica el porcentaje de reducción por adelanto en la edad de jubilación ni se puede adelantar por segunda vez.

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